REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Maracaibo, 16 de Enero de 2.015
204º y 155º

Motivo: COLOCACIÓN FAMILIAR
PARTE SOLICITANTE: LUCIA COROMOTO MONTIEL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.705.787, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: ALBA ROSA LEAL, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 66.183.
Niños y/o Adolescentes: (Se omite el nombre del niño(a) (s) y/o adolescente (s) de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

PARTE NARRATIVA

Consta en actas escrito de demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, suscrito por la ciudadana LUCIA COROMOTO MONTIEL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.705.787, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ALBA ROSA LEAL, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 66.183, actuando a favor y único interés de los niños (Se omite el nombre del niño(a) (s) y/o adolescente (s) de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10), ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente.-

En fecha 24 de noviembre de 2014 este Tribunal recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en fecha 26 de noviembre de 2014 este Tribunal haciendo uso del despacho saneador ordena aclarar la pretensión, de conformidad con en el literal “c” del artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 05 de diciembre de 2014 previo cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 26 de noviembre de 2014, mediante auto este Tribunal ordenó: 1° La notificación de los ciudadanos DUBRASKA RAFAELA AZUAJE HASMA y JOHANNY RAMÓN VERAYES MONTIEL, en su condición de progenitores de los niños de autos; 2° La comparecencia de los niños (Se omite el nombre del niño(a) (s) y/o adolescente (s) de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines de escuchar su opinión; 3° La notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público; 4° Oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de elaborar un Informe Integral en el hogar de los niños; 5° Oficiar al Programa de Familia Sustituta del Instituto de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes IDENNA Región Zulia a los fines de que se sirvan inscribir en dicho programa a la ciudadana LUCIA COROMOTO MONTIEL RAMIREZ y 6° Expedir copia certificada del expediente para remitirlo al IDENNA.

En fecha 15 de diciembre estuvo presente por ante este Juzgado los niños (Se omite el nombre del niño(a) (s) y/o adolescente (s) de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes manifestaron su opinión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 15 de diciembre de 2014 se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del ciudadano JOHANNY RAMÓN VERAYES MONTIEL.

En fecha 14 de enero de 2015, los ciudadanos LUCIA COROMOTO MONTIEL RAMIREZ, DUBRASKA RAFAELA AZUAJE HASMA y JOHANNY RAMÓN VERAYES MONTIEL, asistidos por la abogada ALBA ROSA LEAL, identificados en actas, presentaron escrito mediante el cual solicitan dar por terminado el presente procedimiento.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Visto los términos del escrito supra citado, este Tribunal para resolver observa: que el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable a este asunto por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.


En el caso de autos se observa que la ciudadana LUCIA COROMOTO MONTIEL RAMIREZ, anteriormente identificada, quien es la solicitante en el procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, de manera voluntaria desistió del procedimiento, y en la misma oportunidad los ciudadanos DUBRASKA RAFAELA AZUAJE HASMA y JOHANNY RAMÓN VERAYES MONTIEL manifestaron estar de acuerdo con la solicitud de desistimiento; siendo entonces que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado, este Tribunal declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO planteado por la ciudadana LUCIA COROMOTO MONTIEL RAMIREZ, parte solicitante en el presente juicio de COLOCACIÓN FAMILIAR, dándole el carácter de cosa juzgada. En tal sentido, se ordena el cierre y archivo del expediente, así mismo se ordena la devolución de los originales a la parte actora. Así se declara.-
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PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: 1) CONSUMADO el desistimiento de la solicitud formulada por la ciudadana LUCIA COROMOTO MONTIEL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.705.787, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ALBA ROSA LEAL, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 66.183 y lo pasa en autoridad de cosa juzgada. 2) TERMINADO el presente procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoado por la ciudadana LUCIA COROMOTO MONTIEL RAMIREZ, antes identificada. 3) SE ORDENA el cierre y archivo del expediente, así como la devolución de los originales a la parte actora.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase dos (02) copias del presente fallo.-

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, con funciones en Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Mgs. MARILADYS GONZÁLEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,


Mgs. SELENY VIVAS

En la misma fecha en horas de despacho, se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el N° 32-15. La Secretaria,