Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1 FIJA RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL, para el ciudadano JORGE ALEXANDER DAVID PEREZ CARDONA, titular de la cédula de identidad No. V-23.768.675, a favor de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE EL (LA) NIÑO(A) DE AUTOS DE CONFORMIDASD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, nacida en fecha 05/03/2017, de cinco (05) meses de edad, con la finalidad de garantizar tanto a la niña de autos como a su padre el derecho de mantener contacto entre ellos mientras dura el presente juicio, en consecuencia, se establece el siguiente régimen de convivencia familiar provisional: