Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana EGLIS CAROL GUTIERREZ HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.844.406, domiciliada en la Parroquia Coquivacoa, Sector Altos de Jalisco, Avenida 6H, Casa N° 41-21, del municipio Maracaibo del estado Zulia, solicitando que se le conceda autorización para cobrar en representación de sus hijos los niños y/o adolescentes (Art. 65 LOPNNA), nacidos en fecha 05/10/2005, 12/05/2007 y 10/04/2014, actualmente de diez (10), nueve (09) y dos (02) años de edad, respectivamente, reciba en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal, la cuota parte que le corre.....