REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Junio de 2016
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: VP31-J-2016-001193.-
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobrar y Retirar Dinero.
SOLICITANTE: ciudadana EGLIS CAROL GUTIERREZ HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.844.406, domiciliada en la Parroquia Coquivacoa, Sector Altos de Jalisco, Avenida 6H, Casa N° 41-21, del municipio Maracaibo del estado Zulia.
NIÑOS BENEFICIARIOS: (Art. 65 LOPNNA), nacidos en fecha 05/10/2005, 12/05/2007 y 14/05/2014, actualmente de diez (10), nueve (09) y dos (02) años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 19 de Noviembre de 2015, suscrita por la ciudadana EGLIS CAROL GUTIERREZ HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.844.406, domiciliada en la Parroquia Coquivacoa, Sector Altos de Jalisco, Avenida 6H, Casa N° 41-21, del municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Rafael Antonio Fernández Gudiño, inscrito en el Inpreabogado N° 146.053, solicitando que se le conceda autorización para cobrar en representación de sus hijos los niños y/o adolescentes (Art. 65 LOPNNA), nacidos en fecha 05/10/2005, 12/05/2007 y 10/04/2014, actualmente de diez (10), nueve (09) y dos (02) años de edad, respectivamente, por los siguientes conceptos: salario, seguros, fideicomiso, prestaciones sociales y cualquier otro concepto derivados de la relación laboral que tenía su difunto padre el ciudadano JEAN CARLOS JAVIER PIMIENTEL ABREU, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.781.413, como trabajador adscrito a IPOSTEL
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la admite en fecha 19 de noviembre de 2015, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copias certificadas de las actas de nacimientos Nos. 4375, 993 y 241, emanadas del Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Dr. Armando Castillo Plaza (SAHUM), parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo correspondiente al niño (Art. 65 LOPNNA), la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de nacimientos del Hospital dr. Adolfo Pons, de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo, correspondiente a la niña (Art. 65 LOPNNA) y del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Maracaibo de la parroquia Coquivacoa del estado Zulia, correspondiente al niño (Art. 65 LOPNNA).
- Copia certificada del acta de defunción No. 810, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, correspondiente al ciudadano JUAN CARLOS JAVIER PIMIENTEL ABREU, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.781.413.
- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 307, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia.
- Original del Justificativo de Testigos, emanado e la Notaria Pública Décima de Maracaibo y la sentencia signada bajo el No. 20, de fecha 08 de diciembre de 2015, a través de la cual se declara a la ciudadana EGLIS CAROL GUTIERREZ HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.844.406, con el carácter de conyugue y a los niños y/o adolescentes (Art. 65 LOPNNA), nacidos en fecha 05/10/2005, 12/05/2007 y 14/05/2014, actualmente de diez (10), nueve (09) y dos (02) años de edad, respectivamente, como únicos y universal herederos del ciudadano JUAN CARLOS JAVIER PIMIENTEL ABREU, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.781.413.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
Artículo 364 de la LOPNNA: “La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”

Artículo 267del Código Civil: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que por cuanto la ciudadana EGLIS CAROL GUTIERREZ HIGUERA, como representante de los niños y/o adolescentes (Art. 65 LOPNNA), nacidos en fecha 05/10/2005, 12/05/2007 y 14/05/2014, actualmente de diez (10), nueve (09) y dos (02) años de edad, respectivamente, está obligada a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, esta Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana EGLIS CAROL GUTIERREZ HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.844.406, domiciliada en la Parroquia Coquivacoa, Sector Altos de Jalisco, Avenida 6H, Casa N° 41-21, del municipio Maracaibo del estado Zulia, solicitando que se le conceda autorización para cobrar en representación de sus hijos los niños y/o adolescentes (Art. 65 LOPNNA), nacidos en fecha 05/10/2005, 12/05/2007 y 10/04/2014, actualmente de diez (10), nueve (09) y dos (02) años de edad, respectivamente, reciba en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal, la cuota parte que le corresponde a su representado por concepto de Acervo Hereditario como beneficiario del causante ciudadano JEAN CARLOS JAVIER PIMIENTEL ABREU, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.781.413, como trabajador adscrito a IPOSTEL, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar a la Oficina de Recursos Humanos de IPOSTEL de Maracaibo, participándole de la presente decisión; y en consecuencia, deberán remitir a este Tribunal en figura de cheque de gerencia la cantidad de dinero que le corresponde al niño de autos. Ofíciese.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los (13) días del mes de junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza, La Secretaria (T),


Mgs. Mariladys González González Mgs. Belkys Fuenmayor


En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0052016000573, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el No. 16-848.-La secretaria.

MGG/saulo*****