Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana ELIANA PATRICIA JIMENEZ GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-18.920.150, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia. SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de los niños, niñas y adolescentes (Artículo 65 LOPNNA), respectivamente, a la ciudadana ELAINY BEATRIZ JIMENEZ GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.550.942.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Códi.....