Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana NEIROVIS BEATRIZ AÑEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.100.149, para que en representación legal y en beneficio de la niña y/o adolescente (Art. 65 LOPNNA), de cinco (05) años de edad, reciba en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal, la cuota parte que le corresponde a su representada por concepto del Acervo Hereditario como beneficiaria del causante ciudadano EDGAR ALEJANDRO GODOY MUÑOZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.033.123, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere.....