PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana EDILIA VIRGINIA FUENMAYOR VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.403.765, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC del niño (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO(A) (S) Y/O ADOLESCENTE (S) DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03) años de edad, a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN DORIA DE FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.708.731