Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana RENNY VALE CUBILLAN,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.355.990, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia. SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de la niña (Articulo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad, respectivamente, a la ciudadana RINNA DEL CARMEN VALE CUBILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.513.049.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código C.....