REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO: J5MSE-12913-2015.-
MOTIVO: Justificativo de Perpetua Memoria.
SOLICITANTE: Rosa Guillermina Reyes Hurtado, colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte No. FB394862, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
NIÑO BENEFICIARIO: (nombre omitido artículo 65 LOPNNA), de diez (10) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos procedimiento de Justificativo de Perpetua Memoria solicitado por Rosa Guillermina Reyes Hurtado, asistida por la Defensora Pública Segundo (2ª) abogada Nory Coronel, en beneficio del niño (nombre omitido artículo 65 LOPNNA), alegando que el nacimiento del referido niño ocurrió de manera extra hospitalaria y, al momento de realizar los tramites administrativos para obtener la cédula de identidad, fue requerida la declaración jurada de la partera
En fecha 29 de enero de 2015, se le dio entrada y se admitió la solicitud, ordenándose formar expediente y numerarlo, asimismo, se ordenó la comparecencia de las ciudadanas Lissett Coromoto Morales Morillo, Ana Romerlia González y María Teresa Albornoz Chirinos, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.280.901, V-6.808.404 y V-15.626.116, respectivamente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del quinto día de despacho contados a partir del día siguiente de la publicación del referido auto.
Por medio de diligencia de fecha 05 de febrero de 2015, la parte actora solicitó al Tribunal fijara nueva oportunidad para evacuar las testigos promovidas, lo que se proveyó mediante auto de fecha 09 de febrero de 2015.
En fecha 27 de febrero de 2015, fueron evacuadas las testimoniales juradas de las ciudadanas Lissett Coromoto Morales Morillo, Ana Romerlia González y María Teresa Albornoz Chirinos, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.280.901, V-6.808.404 y V-15.626.116, respectivamente, todas domiciliadas en el municipio Mara del estado Zulia.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer de la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, está atribuida a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así se declara.
II
DE LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO
Examinadas las actas procesales, observa este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, que en relación a la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, la misma ha quedado satisfecha toda vez que en fecha 27 de febrero de 2015, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas Lissett Coromoto Morales Morillo, Ana Romerlia González y María Teresa Albornoz Chirinos, en donde se constató que efectivamente el niño de autos, nació en un parto extrahospitalario en la fecha y el lugar que indica la respectiva acta de nacimiento.
En consecuencia, cumplido como ha sido el propósito de la presente solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 19 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, referente a los nacimientos extrahospitalarios, como ha sido el caso, este Tribunal insta a Rosa Guillermina Reyes Hurtado, antes identificada, a gestionar directamente por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) los trámites administrativos referidos a la emisión de la cédula de identidad del niño de auto. Por todo ello, se declara terminada la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, por cuanto la pretensión ya fue satisfecha. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. TERMINADO el presente procedimiento de Justificativo de Perpetua Memoria solicitado por Rosa Guillermina Reyes Hurtado, colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte No. FB394862, en beneficio del niño (nombre omitido artículo 65 LOPNNA), por cuanto el pedimento realizado ya fue satisfecho por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, en consecuencia;
2. ORDENA el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
3. ORDENA expedir copias certificadas de la totalidad de los folios que conforman el presente expediente.
4. INSTA a la parte solicitante a efectuar directamente los trámites administrativos correspondientes por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Publíquese, regístrese; déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,

Mgs. Mariladys González González Mgs. Seleny Vivas

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No. 10, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2015. La secretaria.