APRUEBA y HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Gerardo Enrique González Colina y Yendry María Piñeiro Del Mar, portadores de la cédulas de identidad Nos. V- 15.938.495 y V-19.179.539, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio Melquíades Peley y María Eugenia Hernández Guerra, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.885 y 46.543, respectivamente, en lo que respecta a la custodia y el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña (identidad omitida articulo 65 LOPNNA), y lo pasa en autoridad de cosa juzgada.
MODIFICADOS los términos de la sentencia definitiva No. 344, dictada en fecha 27 de mayo de 2014, por el suprimido Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio, despacho del juez unipersonal No. 1.