1. NIEGA la solicitud de reposición de la causa planteada por la parte demandante.
2. REPONE LA CAUSA en el presente juicio de Impugnación de reconocimiento intentado por el ciudadano Omar Francisco Partida Belloso, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 19.937.063, en contra de los ciudadanos Yesenia Esperanza Pirela Alanis y Alirio José Leal Almado, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad No. V- 16.560.573 y V-16.917.922, respectivamente, al estado que se admita la demanda y se ordene la publicación de un edicto conforme al artículo 507 del Código Civil, debiéndose notificar a las partes, y, una vez consignado el edicto y que se deje constancia en el expediente de tal circunstancia (certificación de la secretaria), a partir del día siguiente comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para fijar la oportunidad (día y hora) para que tenga lugar .....