declara:
1. CON LUGAR la demanda de Colocación Familiar intentada por la ciudadana Egli Josefina Mandique Barboza, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-11.255.650, en contra de la ciudadana Ana Gabriela Carrillo Mandique, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V-22.089.997, a favor del niño (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA), de cinco (5) años de edad.
2. DICTA la medida de protección de Colocación Familiar bajo la modalidad en familia de origen extendida, en beneficio del niño (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA), de cinco (5) años de edad, por lo que su Responsabilidad de Crianza y Representación serán ejercidas por la ciudadana Egli Josefina Mandique Barboza, quién deberá cumplir con todas las obligaciones que esta institución familiar comporta. Esta medida de protección es provisional y se deberá evaluar cada seis (6) meses, para verificar si las circunstancias que la originaron se mantienen, hayan variado o cesado, con el fin .....