Declara:
CON LUGAR la demanda de Fijación de la Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana María Angélica Salokhan Hernández, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-22.893.664, en contra del ciudadano Yosuar Paúl Valero Rivero, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-22.243.601, en beneficio de la niña (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de un año (1) año de edad. En consecuencia:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para la niña de autos la cantidad equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del sueldo o salario integral que devenga el ciudadano Yosuar Paúl Valero Rivero, antes identificado, como empleado al servicio de la Guardia Nacional Bolivariana, una vez hechas las deducciones de ley.
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, la cantidad equivalente al treinta y tres por ciento (33%) de las vacaciones y bono vacacional percibidas por e.....