declara:
1. CON LUGAR la demanda de Divorcio ordinario intentada por el ciudadano Feijoo Emmanuel Álvarez Bernal, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-13.627.897, en contra de la ciudadana Daniela Alejandra Carlis Molero, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-11.875.417; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 26 de enero de 2001, con fundamento en la causal segunda (2ª) del artículo 185 del Código Civil.
2. En relación con las INSTITUCIONES FAMILIARES para las adolescentes (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), se resuelve lo establecido en la parte motiva del presente fallo, en el capítulo II titulado "De las Instituciones Familiares", cuyo contenido aquí se da por reproducido.
3. CONDENA en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en el presente.....