declara:
CON LUGAR la demanda de Revisión de sentencia por aumento de la Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana Andrea Margarita Flores Bracho, portadora de la cédula de identidad No. V-15.944.311, en contra del ciudadano Raúl Alejandro Salazar Escobar, portador de la cédula de identidad No. V-16.331.506, en beneficio de la niña (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA). En consecuencia:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para la niña de autos que debe pagar el ciudadano Raúl Alejandro Salazar Escobar, la cantidad equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del sueldo o salario integral que devengue en el Ejército Bolivariano, una vez hechas las deducciones de ley
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, la cantidad equivalente al treinta y tres por ciento (33%) de las vacaciones o bono vacacional que devengue en el Ejército Bolivariano, a los fines de cubrir los gastos relativos al inicio del nuevo añ.....