declara:
INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana Yulima Luz Delghans Salazar, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-10.448.676, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de madre del niño (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), nacido el 14 de agosto de 2007, de ocho (8) años de edad; en contra del condominio Mercedes Plaza, en la persona de su presidente, ciudadano Carlos Leal y/o quien represente a dicho condominio, ubicado en la avenida 4 "Bella Vista" de esta ciudad.
ACUERDA OFICIAR al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Maracaibo, Consejera de Protección tercera, a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.