DICTA DESPACHO SANEADOR en el sentido de ORDENARLE al ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, ARTÍCULO 65 LOPNNA), venezolano, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-30.084.372, que amplíe y subsane el defecto señalado con precisión en el capítulo I de la presente resolución, asistido de abogado, para lo cual se le conceden dos (2) días hábiles contados a partir de la constancia en actas de su notificación, con la advertencia que si no subsana, la acción de amparo propuesta puede ser declarada inadmisible de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.