LA INEXIGIBILIDAD del consentimiento de los progenitores del niño (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 28 de octubre de 2010, de seis (06) años de edad, en el presente asunto de Adopción Plena y Conjunta, iniciado por los ciudadanos Neudo Enrique Medina Quero y Morelba Elena Quivera Martínez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.892.021 y V- 7.639.272, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, para que surta los efectos legales pertinentes.