DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de PARTICIÓN DE HERENCIA celebrado entre los ciudadanos ADA MARGARITA PEROZO DE VALDEZ, RAFAEL GUILLERMO VALDEZ PEROZO, BERLY CAROLINA VALDEZ PEROZO, CINTHYA CAROLINA VALDES ROMERO, titulares de las cédulas de identidades números V-4.143.060, V-10.413.361, V-13.932.227 y V-18.428.879 respectivamente, y la ciudadana YASMÍN COROMOTO ALIZO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.605.880 quien actúa en representación de su hijo el niño RAFAEL JOSÉ VALDÉS ALIZO cédula de identidad número V-30.392.615, asistidos por la Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, Defensora Publica Primera designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordenan expedir copias certificadas.