República Bolivariana de Venezuela.
En su nombre
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
ASUNTO: J2MSE-14426-2015
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado el ciudadano FERNANDO DE JESUS CHACIN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.285.374, domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MIRTA FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.035.
Alega el solicitante que en fecha 19 de Enero de 2015, falleció su esposa ciudadana ANGELA SUHAIL VILCHEZ LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.948.218, según consta de acta de defunción N° 131 emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con la cual procreó tres (3) hijos de nombres DAVID JASVIER, DEIBYS OMAR y DANIEL FERNANDO CHACIN VILCHEZ, venezolanos, mayor de edad el primero de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad N° 24.509.469 y N° 27.495.304, respectivamente y solicita se les declare en su condición de esposo e hijos, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana ANGELA SUHAUL VILCHEZ LOPEZ, antes identificada.

A esa solicitud se le dio entrada el día 11 de Febrero de 2015, se admite la presente solicitud, ordenándose suprimir la celebración de la audiencia única, en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 131 emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 112 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Rafael Municipio Mara del Estado Zulia, copias certificadas de las acta de nacimiento Nº 210, N° 316 y N° 342 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Rafael Municipio Mara del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante con la causante, sus hijos y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LILIA SANCHEZ CHANTRE y ABRAHAN MOISES PIRELA LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 22.153.647 y N° 18.573.766, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocieron de trato, vista y comunicación a la causante, quien falleció el 19 de enero de 2015, con la cual procreo tres (3) hijos y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos FERNANDO DE JESUS CHACIN GARCIA, en su condición de esposo DAVID JASVIER CHACIN VILCHEZ, al adolescente DEIBYS OMAR CHACIN VILCHEZ y al niño DANIEL FERNANDO CHACIN VILCHEZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANGELA SUHAIL VILCHEZ LOPEZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos FERNANDO DE JESUS CHACIN GARCIA, en su condición de esposo, a DAVID JASVIER CHACIN VILCHEZ, al adolescente DEIBYS OMAR CHACIN VILCHEZ y al niño DANIEL FERNANDO CHACIN VILCHEZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANGELA SUHAIL VILCHEZ LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.948.218, según consta de acta de defunción N° 131 emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (26) días del mes de Febrero de 2015. 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO ABG. HILDA MARIA CHACIN
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 68 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342

























































República Bolivariana de Venezuela.
En su nombre
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
ASUNTO: J2MSE-14426-2015
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado el ciudadano FERNANDO DE JESUS CHACIN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.285.374, domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MIRTA FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.035.
Alega el solicitante que en fecha 19 de Enero de 2015, falleció su esposa ciudadana ANGELA SUHAIL VILCHEZ LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.948.218, según consta de acta de defunción N° 131 emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con la cual procreó tres (3) hijos de nombres DAVID JASVIER, DEIBYS OMAR y DANIEL FERNANDO CHACIN VILCHEZ, venezolanos, mayor de edad el primero de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad N° 24.509.469 y N° 27.495.304, respectivamente y solicita se les declare en su condición de esposo e hijos, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana ANGELA SUHAUL VILCHEZ LOPEZ, antes identificada.

A esa solicitud se le dio entrada el día 11 de Febrero de 2015, se admite la presente solicitud, ordenándose suprimir la celebración de la audiencia única, en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 131 emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 112 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Rafael Municipio Mara del Estado Zulia, copias certificadas de las acta de nacimiento Nº 210, N° 316 y N° 342 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Rafael Municipio Mara del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante con la causante, sus hijos y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LILIA SANCHEZ CHANTRE y ABRAHAN MOISES PIRELA LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 22.153.647 y N° 18.573.766, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocieron de trato, vista y comunicación a la causante, quien falleció el 19 de enero de 2015, con la cual procreo tres (3) hijos y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos FERNANDO DE JESUS CHACIN GARCIA, en su condición de esposo DAVID JASVIER CHACIN VILCHEZ, al adolescente DEIBYS OMAR CHACIN VILCHEZ y al niño DANIEL FERNANDO CHACIN VILCHEZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANGELA SUHAIL VILCHEZ LOPEZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos FERNANDO DE JESUS CHACIN GARCIA, en su condición de esposo DAVID JASVIER CHACIN VILCHEZ, al adolescente DEIBYS OMAR CHACIN VILCHEZ y al niño DANIEL FERNANDO CHACIN VILCHEZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANGELA SUHAIL VILCHEZ LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.948.218, según consta de acta de defunción N° 131 emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (26) días del mes de Febrero de 2015. 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO ABG. HILDA MARIA CHACIN
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 68 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342


La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2015. La secretaria.