ASUNTO: J2MSE-14794-2015.



República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución.

PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE PARTICION DE HERENCIA, solicitada por el Abogado ROBERTO AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.849, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: ADA MARGARITA PEROZO DE VALDEZ, RAFAEL GUILLERMO VALDEZ PEROZO, BERLY CAROLINA VALDEZ PEROZO, CINTHYA CAROLINA VALDES ROMERO, titulares de las cédulas de identidades números V-4.143.060, V-10.413.361, V-13.932.227 y V-18.428.879 respectivamente, y la ciudadana YASMÍN COROMOTO ALIZO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.605.880 quien actúa en representación de su hijo el niño RAFAEL JOSÉ VALDÉS ALIZO, titular de la cédula de identidad número V-30.392.615, asistidos por la Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, Defensora Pública Primera designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, se ADMITE la misma en esta misma fecha por cuanto ha lugar en derecho. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:

Manifiestan los solicitantes, que en su condición de viuda e hijos herederos legítimos en concordancia con la Declaración de Únicos y Universales Herederos de fecha 22 de mayo de 2.009 copia certificada, de la herencia dejada por su padre y causante RAFAEL GUILLERMO VALDÉS MACKENZIE, titular de la cédula de identidad N° V- 11.865.610 quien falleció Ab-Intestato en fecha 24 de febrero de 2.009 tal como se demuestra en la copia del Acta de Defunción N° 398 de fecha 24 de febrero de 2.009, Libro 1-1 que se anexan signadas con la letra "A'' . Ahora bien las partes convinieron en la partición amigable de los bienes intestados de la herencia dejada por el causante cuyo caudal hereditario está representado por: Bienes Inmuebles: 1.- Vivienda principal, signada con el N° 12 Vereda 26 del Municipio San Francisco por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,00). 2.- Apartamento signado con el N° 2-1 nivel segundo piso del Edificio Manzanares, situado en la calle 84 N° 3a-119 de la nomenclatura normal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS % (Bs. 152.286,46) 3.- Dos (02) casas quintas situadas en la Avenida 10 signadas con los números: 10-19 y 10-80 respectivamente del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00). 4.-Local comercial de dos plantas ubicado en la Urbanización La Victoria, Primera Etapa, Avenida 72, Local N° 68-10, Jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia por la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.900,00). Bienes muebles: 1.- Camión marca Ford año 1971, placa 800 TAK por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). 2.- Automóvil marca Mercedes Benz año 1994, placa AAV31F por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). 3.- Automóvil marca Ford Láser año 1999, placa VART por la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00). 4.- Automóvil marca Subaru año 1998, placa ABX-885 por la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000,00). Todo esto está expresado en el Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones N° SENIAT-1015897 de fecha 18-06-2012, emanada de la Declaración Sustitutiva N° 1122-2009 la cual conjuntamente con las Actas de Nacimientos, Acta de matrimonio, copias de cédulas de identidades de los herederos legítimos y documentos de propiedad de los bienes debidamente avaluados le anexamos signados con la letra 'B” Otros,- a) Activo circulante de cuentas bancarias por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 48.170,47) debidamente indexadas, conjuntamente con los ingresos también indexados de los alquileres de los inmuebles que en conjunto hacen la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.678.520,43). b) Asignaciones mensuales debidamente indexadas hechas por la cónyuge sobreviviente a favor del menor RAFAEL JOSÉ VALDÉS ALIZO por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 247.483,50). c- Deducción del financiamiento para el pago causado por el SENIAT y de los gastos funerarios por ante las empresas Sercompreca y Servicios complementarios de previsión, pagos estos realizados por la cónyuge sobreviviente debidamente indexados por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 498.180,42). Lo que se anexa signado por la letra "C”.
La cantidad resultante de la suma algebraica de los respectivos conjuntos y subconjuntos donde está incluida la cuota parte correspondiente a los gananciales del cónyuge asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.336.691,18) y que será repartida de la siguiente manera: Primera adjudicación: A la ciudadana ADA MARGARITA PEROZO ANTÚNEZ, cédula de identidad N° V-4.143.060, viuda del causante en pago de sus gananciales y de su cuota hereditaria que sumados totalizan CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 5.204.029,41), para cuya cancelación se adjudican los siguientes bienes:. 1.- Inmuebles constituidos por dos (02) casas-quintas ubicadas una en la Avenida 10 (Unión) del Sector Sierra Maestra del Municipio San Francisco del Estado Zulia la PRIMERA: signada con el N° 10-09 construida sobre una superficie de terreno propio que mide CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (478,9 lMts2) con los siguientes linderos: NORTE: Calle 10 (diez); SUR: Inmueble signado 10-79; ESTE: Inmueble signado 10-08; OESTE: Avenida 10 (diez); la SEGUNDA: Casa signada con el N° 10-39 construida sobre una superficie de terreno propio de SEISCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (680 Mts2 que linda de la siguiente manera: NORTE: Inmueble signado 10-09; SUR: Inmueble signado 10-29; ESTE: Inmueble signado 10-50; OESTE: Vía pública Avenida 10 (diez). 2.- casa signada con el N° 12, vereda 26 del Sector 08 construida sobre una parcela de terreno propio que mide DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (224,00 Mts2) con los siguientes linderos: NORTE: Casa N° 10; SUR: Casa N° 14; ESTE: Vereda N° 26; OESTE: Casa N° 19 de la Vereda 28. La suma de estos dos inmuebles hacen la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (5.546.148,00 Bs.) , por lo cual para mantener la cuota que le corresponde deberá devolver al activo hereditario la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.342.118,59 Bs). Segunda Adjudicación: A la Ciudadana YASMÍN COROMOTO ALIZO CASTILLO Cédula de identidad N° V-11.605.880 madre y representante legal del menor RAFAEL JOSÉ VALDÉS ALIZO cédula de identidad N° V-30.392.615 heredero, legítimo del causante se le adjudica el Inmueble constituido por un Apartamento signado con el N° 2-1 Nivel Segundo Piso del Edificio Manzanares ubicado en la calle 84 (antes carretera Unión) signado con el N° 3"-19, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia con los siguientes linderos: NORTE: El apartamento 2-2 y el pasillo del segundo piso; SUR: Fachada sur del Edificio; ESTE: Fachada este del Edificio; OESTE: Fachada oeste del Edificio, pasillo del segundo piso y escalera interna de acceso. El valor de este inmueble es mayor a la cuota hereditaria del menor motivo por el cual el remanente será asumido por la conyugue del causante ciudadana ADA MARGARITA PEROZO DE VALDÉS antes identificada y en consecuencia el niño recibirá el apartamento antes identificado en su totalidad libre de gravamen alguno no quedando a deber nada a la sucesión. Tercera Adjudicación: A la ciudadana y heredera legítima BERLY CAROLINA VALDEZ PEROZO titular de la cédula de identidad N° V-l3.932.227 se les adjudican los siguientes bienes: 1.- Automóvil Marca: Ford; Modelo: Láser; Placas: VAR55T; Serial de carrocería: 8YPBP11E7X8A20323; Año 1999; Color Marrón. 2.- Automóvil Marca Subaru; Tipo: sedán; Uso: Particular; Serial del motor: 208754; Serial de carrocería: JFIGC3LR9WG071488; Modelo: IMPREZA AT; Año: 1998; Color: Rojo; Placas: ABX88S. 3.- Camión Ford; Año: 1.971; Placa: 800TAK. La suma de estos bienes es menor por lo que se le adjudica la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.353.827,44 ) para mantener la misma. Cuarta adjudicación: Al ciudadano y heredero legítimo RAFAEL GUILLERMO VALDEZ PEROZO titular de la cédula de identidad N° V-10.412.361 se le adjudican los siguientes bienes: 1.- Automóvil marca Mercedes Benz; Placa: AAV-31F; Serial de carrocería: WDBFA63E9RF101001; Serial del motor: 6 cilindros; Modelo: 320SL; Año: 1994; Color: Bronce; Clase: Automóvil. 2.- Inmueble constituido por una parcela de terreno propio de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (32 Mts2) sobre la cual está construido un local comercial de dos plantas, comprendida en los siguientes linderos: NORTE: Parcela 53; SUR: Propiedad que es o fue de Antonio Perozo; ESTE: Avenida 72; OESTE: Parcela 22 que es o fue de Nelson Rossel. La suma de estos bienes es menor a la cuota hereditaria por lo cual se le adjudicará la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.269.729,79) para mantener la misma. Quinta adjudicación: A la ciudadana y legítima heredera CINTHYA CAROLINA VALDÉS ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-18.428.879 la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 867.338,24). Acompañan los documentos originales de propiedad y avalúos de los bienes e inmuebles que apoyan todo lo considerado. Las partes hacen constar que se arrogan el derecho a investigar en conjunto o individualmente, los herederos legítimos, cualquier otro bien o derecho que pueda demostrarse fehacientemente pertenezcan al caudal hereditario de la herencia en cuestión y en el caso de traerlos a colación serán repartidos de la siguiente manera: 50% para el o los que logren la recuperación y el otro 50% restante entre todos los herederos, incluyendo al y los que contribuyeron al hecho. Con las adjudicaciones tomadas por el presente documento que se perfeccionarán por ante los organismos correspondientes, declaran que aprueban en todas sus partes la partición amigable hecha, para lo cual se ha procedido conforme a nuestros intereses y a las normas legales vigentes y que de acuerdo a esto, hacen la tradición correspondiente y quedan en posesión de sus bienes. Se comprometen el mutuo saneamiento de ley si aparecieren perturbaciones y evicciones precedentes de causas anteriores a esta partición. Hacen constar que sobre los inmuebles que se adjudican no pesa ningún gravamen ni nada deben por impuestos nacionales ni municipales, ni por algún otro concepto. ADA MARGARITA PEROZO DE VALDÉS, BERLY CAROLINA VALDEZ PEROZO, RAFAEL GUILLERMO VALDEZ PEROZO, CINTHYA CAROLINA VALDÉS ROMERO y YASMÍN COROMOTO ALIZO CASTILLO madre y representante del menor RAFAEL JOSÉ VALDÉS ALIZO únicos y universales herederos legítimos anteriormente identificados declaran: Que aceptan la partición mediante las adjudicaciones que se hacen en los términos que constan en el acuerdo.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE PARTICION DE HERENCIA.

El artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a la homologación de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal plantea:

Artículo 518. De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ROBERTO AZOCAR, abogado en ejercicio, apoderado judicial de los ciudadanos: ADA MARGARITA PEROZO DE VALDEZ, RAFAEL GUILLERMO VALDEZ PEROZO, BERLY CAROLINA VALDEZ PEROZO, CINTHYA CAROLINA VALDES ROMERO, y la ciudadana YASMÍN COROMOTO ALIZO CASTILLO, en representación de su hijo el niño RAFAEL JOSÉ VALDÉS ALIZO, celebraron Convenimiento de PARTICIÓN DE HERENCIA, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de PARTICIÓN DE HERENCIA celebrado entre los ciudadanos ADA MARGARITA PEROZO DE VALDEZ, RAFAEL GUILLERMO VALDEZ PEROZO, BERLY CAROLINA VALDEZ PEROZO, CINTHYA CAROLINA VALDES ROMERO, titulares de las cédulas de identidades números V-4.143.060, V-10.413.361, V-13.932.227 y V-18.428.879 respectivamente, y la ciudadana YASMÍN COROMOTO ALIZO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.605.880 quien actúa en representación de su hijo el niño RAFAEL JOSÉ VALDÉS ALIZO cédula de identidad número V-30.392.615, asistidos por la Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, Defensora Publica Primera designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordenan expedir copias certificadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, en Maracaibo a los 26 del mes de Febrero de 2.015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

Juez Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución. La Secretaria Temporal

Abg. Hilda María Chacín

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 128, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
ASUNTO: J2MSE-14794-2015.
HRPQ/678*

La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2015. La secretaria.