Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por el ciudadano YSMAEL SEGUNDO RUBIO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.741.492.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC, a la ciudadana JUANA FRANCISCA MATA DE RUBIO, del adolescente ANDREA SOFIA RUBIO FEREIRA, antes identificado.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvase lo actuando en original a la parte interesada.