la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos JESUS BRACHO GUDIÑO, FERNANDO PEÑA GUDIÑO, MAURO PEÑA GUDIÑO, en su condición de hijos, a la ciudadana FREIGGEY PEÑA CORREDOR y la adolescente MILAGROS PEÑA CORREDOR, en su condición de nietas, quienes en el orden de suceder pasan a heredar en representación de su padre FREDDY PEÑA GUDIÑO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA AGUSTINA GUDIÑO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.656.093, según consta del acta de defunción N° 970 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristo de Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-