Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana YOHANKA YEPES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.528.152, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia a favor de su hijo IDENTIFICACIÒN OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de cuatro (04) años de edad, del Acta del Registro Civil de Nacimiento Nº 2374, del año 2009, del Libro Original y su respectivo duplicado, que reposa en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Primera Autoridad Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de corregir el acta de .....