DISPOSITIVA:
EN MERITO DE LAS CONSIDERACIONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL UNICO EN FUNCIONES DE EJECUCION EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY POR ENCONTARSE SE GUARDIA, PASA A DECIDIR:
PRIMERO: este Tribunal Niega la medida humanitaria, solicitada por la DEFENSA PUBLICA Abogado ARGENIS MARQUINA, en beneficio de su patrocinado el penado ANGEL VINICIO QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº ---; en virtud de no llenar los extremos referidos en el Articulo 491 del Código Orgánico Procesa Penal.-
SEGUNDO: Todo conforme los artículos 475 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 2 y 26de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese, publíquese, cúmplase.-
LA JUEZA ÚNICA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DRA. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LILLIANA YANCEN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo.....