Sentencia No. 226-2017
FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 475 DEL COPP
Corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR audiencia celebrada en fecha 17-08-2017, conforme el contenido del artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
“…En el día de hoy siendo la ---, se constituye el Tribunal de Único Ejecución de este Circuito, a fin de realizar Audiencia de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal visto que el defensor --- consigno escrito solicitando MEDIDA HUMANITARIA, a favor del penado JHONY CARRERO, titular de la cedula de identidad Nº --, quien presenta ---. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecen los Fiscales Auxiliares 27° del Ministerio Público del Estado Zulia ABGADOS BETSAIDA AVILA Y ALI MORALES la DEFENSA PUBLICA ARGENIS MARQUINA, y el penado JHONY CARRERO, titular de la cedula de identidad Nº ---. Para la realización de dicha audiencia, este Tribunal se apoyo con la asistencia de la Dra YASMIN PARRA, medica forense-----, por lo que se le cede la palabra, quien señala: el ciudadano ------ Es todo”. LAS PARTES Y EL TRIBUNAL NO FORMULAN PREGUNTAS. posteriormente se evidencia un informe medico que concuerda con lo expuesto por la experta. Se le concede a la palabra a la Defensa quien expone: “---. Es todo...” Se le concede a la palabra a los representantes del Ministerio Publico, en la persona el Abogado ALI MORALES quien expone: “---. Es todo...”y por ultimo Se le concede a la palabra al penado quien expone: “---. Es todo...”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
En fecha --- Se recibió escrito solicitando medida humanitaria basada en varias patologías, entre lo que puedo mencionar Hipertrofia Prostática, que según la explicación de la experta la Dra Yazmín Parra medica forense adscrita al servicio de medicatura forense….. explica que dicha patología consiste en el crecimiento desmesurado de la mencionada glándula y que la misma es quien abraza la uretra, causando disfunción urinaria, lo cual pudiera ser corregido por una operación, para darle cumplimiento al derecho social como es garantizar la salud de los ciudadanos, lo cual esta contenido en el Articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal solicito al Hospital Universitario… consulta para medicina interna, para tratar patología de Diabetes Mellitus que padece el ciudadano en JHONY CARRERO …..-
Ahora bien, respecto a la patología psiquiátrica, la medica forense refiere “----” por lo que este tribunal ordena la atención inmediata al respecto y posterior a su evaluación se podrá fijar una nueva audiencia que con el aval de los expertos, permita constatar su estado salud mental.-
Es importante resaltar que el énfasis en el aspecto social es quizás lo más novedoso en la actual Constitución, lo cual se desprende del contenido de su artículo 2 donde nuestro país se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, , la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos entre otros.
Otro aspecto importante a resaltar es el delito por el cual fue condenado el penado de autos; fue ABUSO SEXUAL, la gravedad del delito y nivel de peligrosidad que puede representar la conducta desplegada por el penado de autos.-
Debe esta Juzgadora emitir un pronunciamiento dentro de un criterio de ponderación en análisis de las circunstancias y análisis de informes presentados en fecha-----, si bien es cierto debe ejercerse el Ius Puniendi del Estado, no es menos cierto que nos encontramos en un panorama donde debe valorarse la entidad del delito, aunado a la existencia de las evaluaciones medicas emitidas por---- y la interpretación realizada por la experta Dra YAZMIN PARRA---- que ha servido de aval para la toma de esta decisión, en consecuencia se niega la medida humanitaria, en virtud de no llenar los extremos referidos en el Articulo 491 del Código Orgánico Procesa Penal
DISPOSITIVA:
EN MERITO DE LAS CONSIDERACIONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL UNICO EN FUNCIONES DE EJECUCION EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY POR ENCONTARSE SE GUARDIA, PASA A DECIDIR:
PRIMERO: este Tribunal Niega la medida humanitaria, solicitada por la DEFENSA PUBLICA Abogado ARGENIS MARQUINA, en beneficio de su patrocinado el penado JHONY CARRERO, titular de la cedula de identidad Nº ---; en virtud de no llenar los extremos referidos en el Articulo 491 del Código Orgánico Procesa Penal.-
SEGUNDO: Todo conforme los artículos 475 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese, publíquese, cúmplase.-
LA JUEZA ÚNICA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DRA. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LILLIANA YANCE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el Nº 226-2017
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA YANCE
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