REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 17 de julio de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-005215
ASUNTO : VP02-S-2013-005215

Sentencia No. 225-2017
FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 475 DEL COPP
Corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR audiencia celebrada en fecha 17-08-2017, conforme el contenido del artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
“…En el día de hoy siendo la tres 03:10 de la tarde, se constituye el Tribunal de Único Ejecución de este Circuito, a fin de realizar Audiencia de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal visto que el defensor ARGENIS MARQUINA GONZALEZ consigno escrito solicitando MEDIDA HUMANITARIA, a favor del penado ANGEL VINICIO QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº 7.761.079, quien presenta patología de carácter cronico, hipertrofia prostatica, trastorno depresivos por ser de patología de carácter psiquiatrica y prostática. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecen los Fiscales Auxiliares 27° del Ministerio Público del Estado Zulia ABGADOS BETSAIDA AVILA Y ALI MORALES la DEFENSA PUBLICA ARGENIS MARQUINA, y el penado ANGEL VINICIO QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº 7.761.079. Para la realización de dicha audiencia, este Tribunal se apoyo con la asistencia de la Dra YASMIN PARRA ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICATURA FORENSE, por lo que se le cede la palabra, quien señala: el ciudadano ANGEL VINICIO QUINTERO, que las medidas humanitarias desde el punto de vista medico legal se realizan en pacientes con enfermedad Terminal, donde este implícito el riesgo a la vida, en esos casos se otorga la medida humanitaria, una vez revisadas los estudios medico realizados al ciudadano, el señor tiene varias patológias, tiene una HIPERTROFIA PROSTÁTICA, para que se entienda es la glándula, solo existente en el hombre, que envuelve y abraza la uretra, como esta glándula abraza la uretra en forma de herradura, si esta glándula crece, el un suceso muy frecuente con el aumento de la edad, tomando en cuenta que el señor tiene 56 años, y tiene hipertrofias prostática desde el 2006, es lógico para esta altura después de años, esa hipertrofia haya recrecido trayendo como consecuencia la disfunción urinaria, él no puede orinar, normalmente por que orina de a poquito y muchas veces, por que el crecimiento de la próstata, como abraza la uretra la aprieta y no deja que el calibre de la uretra tiene el flujo normal. Es como si se apretara una manguera. Este tipo de patología puede ser resuelto satisfactoriamente con una cirugía llamada PROSTATECTOMÍA, donde al quitar lo que presiona u obstruye la uretra esta vuelve a su condición de calibre normal. Por otro lado, en otra patológica se menciona varias veces que tiene trastornos de ansiedad, se señala, como ideas suicidas, estas ideas suicidas, no son referidas por el psiquiatra tratante, solo relaciona el trastorno de ansiedad, el Señor no ha tenido una valoración Psiquiatrica desde el año 2014, es decir, que tiene tres años sin que uno psiquiatra autenticado, especialista, conocedor de lo suyo, y de la complejidad de la mente humana y como ha sido la evolución del sujeto en estudio, no hay ningún señalamiento por psiquiatra acreditado que este trastorno de ansiedad depresiva con ideas suicidas, solo son señaladas estas ideas, no se ve quien lo suscribe, el licenciado DR. Luís E. Gutiérrez, de enfermerilla donde el señor esta recluido, no tiene aval, ni pertinencia para ser considerado por mi persona como valoración fidedigna del estado del señor. Además del problema protático, el señor presenta problemas renales, y de colecistitis, que sí agravan el cuadro doloroso, por lo antes expuesto sugiero a este tribunal Primero: Sea atendido por un medico especialista en Urología, para que de forma efectiva, y pronta realice cirugía: PROSTATECTOMÍA que el ciudadano requiere para el alivio de su síntomas y pueda ser retirada la sonda vesical que mantiene incomodo adolorido al señor, Segundo: sea valorado lo antes posible por un psiquiatra acreditado que haga valoración exhaustiva de su cuadro de ansiedad, para dilucidar como se encuentra emocional y mentalmente el señor Es todo”. Posteriormente se evidencia un informe medico que concuerda con lo expuesto por la experta, LAS PARTES Y EL TRIBUNAL FORMULAN PREGUNTAS. Fiscal del Ministerio Publico realiza las siguientes preguntas realizó las siguientes preguntas: 1) ¿DRA. SI EL PENADO DE AUTOS SE SOMETE A LA OPERACIÓN SU SALUD SE ESTABLECERÍA?, Depende si el psiquiatra lo ve, es lo que mas preocupa, al serle realizada la PROSTATECTOMÍA, se cumple con el tratamiento post operatorio, oportuno, de forma continua y horaria, debería quedar sano de su problema de próstata. Lo preocupante es la otra entidad psiquiatría que aparentemente padece, porque no hay un especialista que lo suscriba, el debe salir del cuadro de ansiedad y de las ideas suicidas, si esto después de un tiempo el medico psiquiatra dirá en que condiciones esta para que se decida. Es todo , el Defensor Publico realizó las siguientes preguntas: 1) A SU JUICIO SE PUEDE OPERAR Y SOMETER A TRATAMIENTO PSIQUIÁTRICO INTRAMUROS?. Si perfectamente. 2) QUISIERA QUE LEYERA EL INFORME MEDICO SUSCRITO POR EL DR LUIS URBINA MEDICO FORENSE, DE FECHA 26/04/2017. Se deja constancia que la Medico Forense leyó Informe de experticia Medico Legal suscrita por el Dr. LUIS URBINA, el cual refiere: Paciente quien en múltiples oportunidades intento de suicidio. Señalando que se refiere el paciente, esto lo debe determinar el psiquiatra, el intento suicida es crisis y no esta acreditado. Paciente con ligera palidez cutáneo mucosa, el mismo refiere disuria y tenesmo vesical. Tensión arterial 140/80. frecuencia cardiaca 80 x. Frecuencia respiratoria 20. Se evidencia sonda vesical funcionante con 100ml de orinas colurica. Se evidencia aumento de volumen a nivel testicular bilateral doloroso a la palpación superficial y profunda. Puede ser una hernia debe colocarle nombre y apellido al aumento y no se establece. Conclusión. Estado General: de cuidados. Patología de carácter crónico. Hipertrofia prostática. Trastornos Depresivos por ser de patología de carácter siquiátrica y antecedentes de suicidio, debe considerarse condición Grave la cual debe atenderse con equipo multidisciplinario de salud y así evitar que siga deteriorando psiquiatrita y psicológicamente la vitalidad del mismo. Este informe No lo suscribe grave el medico psiquiatra hasta que no lo suscriba el especialista que acredite. Se sugiere intervención quirúrgica, con carácter de urgencia recomendando por medico urólogo. Se sugiere seguimiento y control posterior a recomendaciones emitidas por medico especialista tratante y así evitar complicaciones de dicha patología. Se sugiere valoración continua por Servicio de psiquiatría y sugerencia de antidepresivos. Es todo. Se le concede a la palabra a la Defensa quien expone: “ciudadana Jueza el articulo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que procede la medida cuando la enfermedad sea grave o en fase Terminal, si el penado recupera la salud, vuelve, ¿que se busca? que establece patología grave, lo que nos da la señal que esta en peligro su vida, lo conducente sobre una medida humanitaria para que se recupere, y regrese a cumplir su condena, esta defensa observa por lo que dice el medico forense dr. Luis Urbina, una patología grave, varias patologías, solicito se tome en consideración el medico forense de Falcón que tuvo en sus manos la información que no tiene el tribunal, por eso la Dra. no puedo valorarse con certeza, motivo por el cual ratifico mi solicitud de medida humanitaria, donde se evidencia el estado de salud de mi defendido en el informe medico forense enviado por dr. Luís Urbina, medicatura forense Falcón, donde se señala que tiene una condición grave en una de las patologías, solicita se le acuerde la LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA hasta que el pueda superar su estado de salud, e informar al tribunal sobre la fase de su enfermedad. Es todo” Se le concede a la palabra a los representantes del Ministerio Publico, en la persona el Abogado ALI MORALES quien expone: “.escuchado los alegatos de la medico forense, las conclusiones de los medicos, de los exámenes médicos podemos concluir que el tiempo de duración de esa patología es desde el 2006, y se ha venido agravando atendiendo los informe médicos dicen que es una situación grave, entendiendo no por el peligro en su vida, cumplir con los patrones de los médicos, ser intervenido quirúrgicamente para solventar su situación actual, lo mas aconsejable garanticemos sea intervenido quirúrgicamente, en atención al derecho a la salud consagrado en la constitución, bajo los parámetros de los exámenes y solventar su situación, es una patología que la mayoría de los hombre lo va a padecer, se interviene y termina su problema de salud, en consecuencia esta representación fiscal no esta de acuerdo para que se otorgué una medida humanitaria. Es todo...”y por ultimo Se le concede a la palabra al penado quien expone: “Ya la enfermedad que tengo esta avanzada, no es la de la próstata, son los dolores, puyazos, electricidad de todo, la psiquiatra, tengo un desespero, esta demasiado avanzado, me vine porque en el penal es obligado, atente contra mi vida porque no consigo salida con esa enfermedad, aquí estoy con ganas de salir corriendo y no puedo porque estoy encerrado, los guardias me darán golpes allá todavía me faltan 2 años, le dije a mi esposa e hija que si querían hacer eso, por que si iba a morir, moría como sea, como me voy a ir a Coro estoy encerrado abajo no se como hacer. Es todo....”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
En fecha 19 de julio del 2017 Se recibió escrito solicitando medida humanitaria basada en varias patologías, entre lo que puedo mencionar Hipertrofia Prostática, que según la explicación de la experta la Dra Yazmín Parra medica forense adscrita al servicio de medicatura forense….. explica que dicha patología consiste en el crecimiento desmesurado de la mencionada glándula y que la misma es quien abraza la uretra, causando disfunción urinaria, adicional a una colecistitis, expone la experta que ambas patologías pudieran ser corregido con intervención quirúrgica, para darle cumplimiento al derecho social como es garantizar la salud de los ciudadanos, lo cual esta contenido en el Articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal solicito al Hospital Universitario… un cupo y programación de operación del ciudadano en ANGEL VINICIO QUINTERO, …..-
Ahora bien, respecto a la patología psiquiátrica, la medica forense refiere “Primero: Sea atendido por un medico especialista en Urología, para que de forma efectiva, y pronta realice cirugía: PROSTATECTOMÍA que el ciudadano requiere para el alivio de su síntomas y pueda ser retirada la sonda vesical que mantiene incomodo adolorido al señor, Segundo: sea valorado lo antes posible por un psiquiatra acreditado que haga valoración exhaustiva de su cuadro de ansiedad, para dilucidar como se encuentra emocional y mentalmente el señor . es todo.” en consecuencia este tribunal ordena la atención inmediata al respecto y posterior a su evaluación se podrá fijar una nueva audiencia que con el aval de los expertos, permita constatar su estado salud mental.-
Es importante resaltar que el énfasis en el aspecto social es quizás lo más novedoso en la actual Constitución, lo cual se desprende del contenido de su artículo 2 donde nuestro país se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos entre otros.
Otro aspecto importante a resaltar es el delito por el cual fue condenado el penado de autos; fue VIOLENCIA SEXUAL, la gravedad del delito y nivel de peligrosidad que puede representar la conducta desplegada por el penado de autos.-
Debe esta Juzgadora emitir un pronunciamiento dentro de un criterio de ponderación en análisis de las circunstancias y análisis de informes presentados en fecha 19 de julio del 2017, si bien es cierto debe ejercerse el Ius Puniendi del Estado, no es menos cierto que nos encontramos en un panorama donde debe valorarse la entidad del delito, aunado a la existencia de las evaluaciones medicas emitidas por el Servicio de Medicina y ciencia Forenses de coro del estado Falcon y la interpretación realizada por la experta Dra YAZMIN PARRA adscrita al Servicio Nacional de Medicatura Forense que ha servido de aval para la toma de esta decisión, en consecuencia se niega la medida humanitaria, en virtud de no llenar los extremos referidos en el Articulo 491 del Código Orgánico Procesa Penal


DISPOSITIVA:
EN MERITO DE LAS CONSIDERACIONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL UNICO EN FUNCIONES DE EJECUCION EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY POR ENCONTARSE SE GUARDIA, PASA A DECIDIR:
PRIMERO: este Tribunal Niega la medida humanitaria, solicitada por la DEFENSA PUBLICA Abogado ARGENIS MARQUINA, en beneficio de su patrocinado el penado ANGEL VINICIO QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº ---; en virtud de no llenar los extremos referidos en el Articulo 491 del Código Orgánico Procesa Penal.-
SEGUNDO: Todo conforme los artículos 475 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 2 y 26de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese, publíquese, cúmplase.-
LA JUEZA ÚNICA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

DRA. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. LILLIANA YANCEN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el Nº 225-2017

LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA YANCEN