Finalmente y con fundamento en lo anterior, este Tribunal, estima procedente el otorgamiento de la Libertad Condicional por razones humanitarias, a favor del penado LUIS GERARDO DURAN, por cuanto la enfermedad diagnosticada al condenado se trata de una enfermedad grave, este Tribunal advierte a las partes, la necesidad y obligación que tiene el penado de cumplir a través de su apoyo familiar con las recomendaciones médicas que han sido impartidas al penado, para que así pueda recuperar su salud y superar de la mejor manera posible la enfermedad que padece. Y que cada un (01) mes, es decir, cada treinta (30) días continuos se presente ante este Tribunal, una evaluación de los Médicos especialistas que contenga el diagnostico de la evolución de la enfermedad del penado; de lo cual se deriva que si se observa mejoría por parte del penado, seguirá cumpliendo la sanción penal que le fue impuesta, tal como lo establece la parte infine del artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal; ig.....