Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud incoada por el ABG. DOUGLAS ALBERTO ESCOLA CARRIZO, en su condición de defensor privado del ciudadano JAIRO SEGUNDO BRIÑEZ MORENO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 10/12/1956 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-5.054.463, hijo Jairo Cacimiro Briñez y Maria Eloisa Angulo, con domicilio en el Sector Panamericano, Avenida 73, casa 205-57, de la Parroquia Carraciolo. por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se exime al imputado JAIRO SEGUNDO BRIÑEZ MORENO, de la presentación de fiadore.....