REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 17 de agosto de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-005477
ASUNTO : VP02-S-2016-005477


RESOLUCIÓN No.-1860-2016


REVISIÓN DE
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN DE
FIANZA POR CAUCIÓN JURATORIA


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA ABG. ANA GONZALEZ MACHADO
VICTIMAS: PAMELA DE LOS ANGELES FLOREZ Y JENNY BRIÑEZ DEFENSOR PRIVADO: ABG. JENNY RUBIO
IMPUTADO: JAIRO SEGUNDO BRIÑEZ MORENO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 10/12/1956 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-5.054.463, hijo Jairo Cacimiro Briñez y Maria Eloisa Angulo, con domicilio en el Sector Panamericano, Avenida 73, casa 205-57, de la Parroquia Carraciolo.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 en concordancia con el articulo 68 numerales 4 y 41 ultimo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana PAMELA DE LOS ANGELES FLOREZ BRIÑEZ y AMENAZA AGRAVADA 41 ultimo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana JENNY BRIÑEZ.-


Vista la solicitud interpuesta por el ABG. DOUGLAS ALBERTO ESCOLA CARRIZO, en su condición de defensor privado del ciudadano JAIRO SEGUNDO BRIÑEZ MORENO, mediante la cual requiere se revise la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Presentación de Fianza, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera impuesta a su defendido, en fecha 31 de julio de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente considera:

En fecha 31 de julio de 2016, este Órgano Jurisdiccional, dictó decisión mediante el cual impuso al imputado JAIRO SEGUNDO BRIÑEZ MORENO, ampliamente identificado en las actas que conforman el expediente, la Medida de Coerción Personal en la modalidad de Cautelar Sustitutiva con la presentación de fianza, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 numerales 3 y 8, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 en concordancia con el articulo 68 numerales 4 y 41 ultimo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana PAMELA DE LOS ANGELES FLOREZ BRIÑEZ y AMENAZA AGRAVADA 41 ultimo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana JENNY BRIÑEZ.

Por otra parte, vista la solicitud incoada por la defensa privada, quien arguye que dicha medida es de imposible cumplimiento por su defendido y solicita se le otorgue la Caución Juratoria, conforme lo dispone el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a lo anterior, observa esta juzgadora el tiempo transcurrido desde la fecha en la cual se le decretó la medida de coerción personal hasta la presente, sin que se hayan presentado los recaudos exigidos por el artículo 244 del texto adjetivo penal y la defensa solicita la revisión de la misma, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera prudente sustituirla por una menos gravosa, y en consecuencia lo exime de la presentación de fianza, conforme al artículo 245 del texto adjetivo penal, por la CAUCIÓN JURATORIA. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


DRA. YAJAIRA PEREZ MEDINA
LA SECRETARIA


ABG. LORENA JARAMILLO