REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 17 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-000005
ASUNTO : VJ02-S-2016-000007



RESOLUCIÓN Nro. 1861-2016
Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, realizada vía llamada telefónica, por la Fiscala Auxiliar Tercera (E) del Ministerio Publico, ABG. ANA GONZALEZ MACHADO, el día martes 16-08-16, mediante la cual formaliza la ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano ONESIMO ANTONIO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número V.-11.660.725, instruida por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58 numeral primero, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana HERLINA DEL CARMEN ROSALES PIRELA (HOY OCCISA), la cual se materializó el día de hoy miércoles 17-08-16, ante este juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien emite pronunciamiento sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN REALIZADA POR EL MINISTERIO PUBLICO


En fecha 17 de agosto de 2016, se recibió escrito mediante el cual la ABG. ANA GONZALEZ MACHADO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó Orden de Aprehensión Judicial del ciudadano ONESIMO ANTONIO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número V.-11.660.725, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de HERLINA DEL CARMEN ROSALES PIRELA, la cual fue realizada en siguientes términos:

“…Quien suscribe, ANA GONZALEZ MACHADO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ante Usted, muy respetuosamente acudo para exponer:
De conformidad con las atribuciones que nos confieren los artículos 285 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 16° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 111 ordinal 18° del Código Orgánico Procesal Penal y 114 ordinal 10° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito muy respetuosamente emita ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL en contra del ciudadano ONESIMO ANTONIO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número V.-11.660.725, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos que detallo a continuación:
En fecha 16 agosto del 2016, ésta Representación Fiscal, recibió actuaciones de investigación sobre un procedimiento donde aparece como victima (occisa) quien en vida respondiera al nombre de HERLINA DEL CARMEN ROSALES PIRELA, actuaciones realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo EJE DE HOMICIDIO, quienes practicaron todas las diligencias necesarias y urgentes para esclarecer los hechos denunciados por la ciudadana antes identificada, por la comisión del presunto delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58, numeral primero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de HERLINA DEL CARMEN ROSALES PIRELA, cometido presuntamente por el ciudadano ONESIMO ANTONIO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número V.-11.660.725.

Del transcurso de la investigación de campo se logró recabar las siguientes diligencias de investigación que demuestran de manera presunta la participación del citado ciudadano ONESIMO ANTONIO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número V.-11.660.725, como autor en la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58 numeral primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal como se evidencia:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION: suscrita por el detective Kendry Corbo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas División de homicidio Zulia, donde exponen en tiempo modo y lugar los hechos que guardar relación con la presente investigación.
SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACION, suscrita por el detective Eudis Villegas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas División de homicidio Zulia, donde exponen en tiempo modo y lugar los hechos que guardar relación con la presente investigación.
TERCERO: ACTA DE INSPECCION TECNICA Y 05 FIJACIONES FOTOGRAFICAS, realizada por los detectives agregados Eudis Villegas, Kendry Granadillo y Aly Mata adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas División de homicidio Zulia, realizado en el lugar de los hechos.
CUARTO: ACTA DE INSPECCION TECNICA DE CADÁVER Y 05 FIJACIONES FOTOGRAFICAS, realizada por los detectives agregados Eudis Villegas, Kendry Granadillo y Aly Mata adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas División de homicidio Zulia.
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA: Rendida por la ciudadana ERLIBETH ZAMBRANO ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas División de homicidio Zulia, donde dejan constancia del tiempo, modo y lugar de los hechos.
SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA: Rendida por el ciudadano JOHANDRY ZAMBRANO ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas División de homicidio Zulia, donde dejan constancia del tiempo, modo y lugar de los hechos.
En este caso se hace obligatorio la realización del acto de imputación formal, ante la imposibilidad de que el mismo comparezca, ya que se evidencia de las actas que el ciudadano ONESIMO ANTONIO ZAMBRANO, no comparecerá a someterse al presente caso, es por lo que se hace necesario su aprehensión ya que los elementos de convicción que reposan en su contra, son suficientes para demostrar la comisión del hecho delictivo que debe imputársele, solo se justifica la detención provisional como una medida imprescindible para el imperio de la ley, como especie de autodefensa del propio ordenamiento jurídico ante el peligro de que sea burlado, se puede evidenciar que existe un daño físico ante tal situación como se refleja en los resultados de los exámenes médicos legales, lo que debemos tomar en consideración como mandato de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que una de las premisas es garantizarle a las mujeres una vida libre de violencia, en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.
Por todo lo antes expuesto, acudo ante su competente autoridad para solicitarle, de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, emita a favor de la Fiscalia Tercera ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, en contra del ciudadano ONESIMO ANTONIO ZAMBRANO, con la finalidad de que con el auxilio de funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Maracaibo, el mismo pueda ser capturado y puesto por el Ministerio Publico, ante el Tribunal de Control respectivo, en un plazo no mayor a 48 horas, y así de esta manera, exponer oralmente los alegatos correspondientes a la respectiva solicitud de medida cautelar y para que el imputado en compañía de su abogado defensor, en ejercicio pleno de su derecho a la defensa exponga lo que a bien tenga sobre el hecho que se le imputa, todo de conformidad con el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal.”

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Ante el caso bajo examen, observa esta juzgadora, que la ABG. ANA GONZALEZ MACHADO, en su carácter de Fiscala Auxiliar Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, solicitó la Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano ONESIMO ANTONIO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad número V.-11.660.725, instruida por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58 numeral primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de HERLINA DEL CARMEN ROSALES PIRELA, el cual impone una pena privativa de la libertad que excede de los 10 años en su límite máximo, y cuya acción penal no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción entre los cuales se encuentran:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION: suscrita por el detective Kendry Corbo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas División de homicidio Zulia, donde exponen en tiempo modo y lugar los hechos que guardar relación con la presente investigación.
SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACION, suscrita por el detective Eudis Villegas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas División de homicidio Zulia, donde exponen en tiempo modo y lugar los hechos que guardar relación con la presente investigación.
TERCERO: ACTA DE INSPECCION TECNICA Y 05 FIJACIONES FOTOGRAFICAS, realizada por los detectives agregados Eudis Villegas, Kendry Granadillo y Aly Mata adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas División de homicidio Zulia, realizado en el lugar de los hechos.
CUARTO: ACTA DE INSPECCION TECNICA DE CADÁVER Y 05 FIJACIONES FOTOGRAFICAS, realizada por los detectives agregados Eudis Villegas, Kendry Granadillo y Aly Mata adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas División de homicidio Zulia.
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA: Rendida por la ciudadana ERLIBETH ZAMBRANO ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas División de homicidio Zulia, donde dejan constancia del tiempo, modo y lugar de los hechos.
SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA: Rendida por el ciudadano JOHANDRY ZAMBRANO ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas División de homicidio Zulia, donde dejan constancia del tiempo, modo y lugar de los hechos.

De lo que se puede dilucidar que se encuentran cubiertos los extremos del artículo 236, 237 y 238 del Código Adjetivo Penal, además de que se evidencia, por los aspectos señalados ut supra, la existencia de hecho punible que ameritan pena corporal y cuya acción penal no se encuentra prescrita, contra un derecho fundamental e inviolable, como lo es el derecho a la vida de la ciudadana HERLINA DEL CARMEN ROSALES PIRELA, hoy occisa, cuyos fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ONESIMO ANTONIO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad número V.-11.660.725, ha sido el autor o participe en la comisión de los hechos punibles, así como también el peligro de fuga al que hace alusión el articulo 237 en los términos ya indicados y se configura también el peligro de obstaculización a que se contrae el articulo 238 del texto adjetivo penal, que pueden afectar la investigación que adelanta el Ministerio Público. En relación a este punto es conveniente señalar el contenido del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”. Por su parte el Artículo 257 de nuestra Carta Magna, dispone: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”, por lo que a criterio de esta Sentenciadora se debe hacer comparecer mediante orden de aprehensión al ciudadano: ONESIMO ANTONIO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad número V.-11.660.725, para que rinda su declaración sobre los hechos que se le están atribuyendo, en pleno resguardo de las garantías constitucionales que le son inherentes, a fin de avalarle el acceso a la justicia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2º de la Carta Política venezolana que consagra la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, así como el ordinal primero del Artículo 44 Ejusdem, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, y cumpliéndose los requisitos necesarios para la aplicación del mismo, lo ajustado a derecho y conforme a la Ley, y en obsequio al principio de celeridad y economía procesal, igualmente, en atención a que el proceso es una vía jurídica para llegar a la verdad y el mismo ha de aplicarse de manera proba, imparcial, pronta y sin formalismos no esenciales, ESTA JURISDICENTE considera necesario y procedente en derecho, que estando SATISFECHOS los supuestos consagrados en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proveer conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal, en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la ABG. ANA GONZALEZ MACHADO, en su carácter de Fiscala Auxiliar Tercera (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ORDENA LA APREHENSIÓN, del ciudadano: ONESIMO ANTONIO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad número V.-11.660.725, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2 º, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en mención, deberá ser conducido en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde su aprehensión ante el Juez o Jueza de Control, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere decidirá si mantiene la privación de la libertad o la sustituye por una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la ABG. ANA GONZALEZ MACHADO, en su carácter de Fiscala Auxiliar Tercera (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ORDENA LA APREHENSIÓN, del ciudadano: en contra del ciudadano ONESIMO ANTONIO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad número V.-11.660.725, instruida por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de HERLINA DEL CARMEN ROSALES PIRELA, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en mención, el mismo deberá ser conducido en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde su aprehensión ante el Juez o Jueza de Control, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, decidirá si mantiene la privación de la libertad o la sustituye por una medida menos gravosa. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión. Líbrese la respectiva orden de Aprehensión y remítase con oficio. Notifíquese a la Fiscala Auxiliar Tercera (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la presente decisión. Regístrese y publíquese. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


DRA. YAJAIRA PEREZ MEDINA



LA SECRETARIA,

ABG. LORENA JARAMILLO