En mérito del razonamiento que precede, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta Medida de Embargo Provisional, sobre bienes muebles propiedad de la sociedad de comercio Hidroferreteria del Sur, C.A., hasta cubrir la cantidad de veintiséis mil doscientos setenta y siete bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 26.277,46), suma que comprende el doble de la cantidad ordenada a pagar por este Tribunal en el decreto de intimación de fecha 10 de agosto de 2015. Bajo el supuesto de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero, el monto a embargarse será el correspondiente a la cantidad de trece mil ciento treinta y ocho bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 13.138,73), la cual deberá ser remitida en cheque de gerencia a la orden.....