REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud Nº 0308-15
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano LUIS ANTONIO PEREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.977.270, domiciliado en la ciudad y municipio San Francisco del estado Zulia, asistido por el ciudadano CESAR EDUARDO ARTEAGA MARRUFO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 161.119, solicitó sea declarado conjuntamente con sus hermanas IVONNE JANETH PEREZ CONTRERAS Y ERIC YAHIRA PEREZ CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número 7.977.269 y 7.977.271, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus GLADYS TERESA CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad número 4.535.296; fallecida el día dos de (02) de febrero de 2014, en jurisdicción de la parroquia Domitila Flores del municipio San Francisco del estado Zulia.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el alfanumérico TM-MO-7243-2015, los siguientes documentos: 1) una copia simple de Actas de Registro de Defunción, 2) una copia simple de Justificativo de Testigos, debidamente evacuado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo 3) Cuatro Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad 4) tres copias simples de actas de nacimiento 5) cuatro copias simples de Registro Único de Información fiscal 6) una copia simple de certificado de solvencia de sucesiones y donaciones, por lo que en fecha 21 de septiembre de 2015 este Tribunal instó a los interesados a consignar la documentación necesaria en original o copia certificadas, y en fecha 24 de septiembre de 2015 el solicitante consigno los documentos solicitados.
II.- l Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante y la causante; lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos Mary Elsy Simona Yepez Solarte y Santos Yoel Pereira Solarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.825.674 y 16.351.155, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus GLADYS TERESA CONTRERAS, a los ciudadanos LUIS ANTONIO PEREZ CONTRERAS, IVONNE JANETH PEREZ CONTRERAS Y ERIC YAHIRA PEREZ CONTRERAS, en sus condiciones de hijos de la causante.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al día veintiocho (28) del mes de septiembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza
(FDO)
Abg. Mariana Carmona Durán
El Secretario
(FDO)
Abg. Fernando Javier Baralt B.
En la misma fecha siendo las 11:00pm, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 186.
El Secretario
(FDO)
Abg. Fernando Javier Baralt B.
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