declara:
1. CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por el ciudadano HERNANDO IZARRA AVENDAÑO, contra la ciudadana RADMILA IZARRA SABAN, fundamentada en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1070 de fecha nueve (09) de Diciembre de 2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, quedando en consecuencia, disuelto el matrimonio presentado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Baruta del Estado Miranda, en fecha 04 de febrero de 1998, bajo el acta No. 4. Así se decide.-
2. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por lo especial del fallo. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL D.....