REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
S-0851-18

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana Lesly Beatriz González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.527.695, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Maria Prieto, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.733, en la cual dio cumplimiento a lo requerido por este Oficio Judicial en auto de fecha nueve (09) de mayo de 2018, este Tribunal por cuanto observa que la presente solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana LESLY BEATRIZ GONZALEZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.527.695, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, solicita sea declarada conjuntamente con sus hijos, ciudadanos EVEDIX ALBERTO FERNANDEZ GONZALEZ, ELVIN ALBERTO FERNANDEZ GONZALEZ, EVELIO ALBERTO FERNANDEZ GONZALEZ, y ESTEFANIA MILAGROS FERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-12.861.535, V-14.207.765, V-15.530.430 y V-25.294.983, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EVELIO ANGEL FERNANDEZ MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.776.668; fallecido el día diez (10) de marzo de 2018, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos, municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera cónyuge y padre de los solicitantes.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, los siguientes documentos:
1) Una (01) copia certificada de acta de matrimonio entre los ciudadanos Evelio Ángel Fernández Méndez y Lesly Beatriz González De Fernández; 2) Una (01) copia certificada de acta de defunción del ciudadano Evelio Ángel Fernández; 3) Copias certificadas de las actas de nacimientos Nos. 145, 6299, 2802 y 1942; 4) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nos. 12.861.535, V-14.207.765, V-15.530.430, V-25.294.983, V-4.527.695 y V-3.776.668 ; 5) Un (01) justificativo de testigos, evacuados por ante la Notaria Pública Octava del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 25 de abril de 2018.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante; lo que quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos LUZ MILA BARRERA e IRENE JOSEFINA BORJAS DE FAJARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.278.260 y V-4.534.418, respectivamente, domiciliadas en el municipio Maracaibo del estado Zulia por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EVELIO ANGEL FERNANDEZ MENDEZ, a los ciudadanos LESLY BEATRIZ GONZALEZ DE FERNANDEZ, EVEDIX ALBERTO FERNANDEZ GONZALEZ, ELVIN ALBERTO FERNANDEZ GONZALEZ, EVELIO ALBERTO FERNANDEZ GONZALEZ y ESTEFANIA MILAGROS FERNANDEZ GONZALEZ en su condición de cónyuge supérstite e hijos sobrevivientes del de cujus.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La juez Provisoria,
La Secretaria Accidental,
Abg. Zulay Virginia Guerrero D.
Abg. Fabiana Villasmil Gotera.

En la misma fecha siendo las _______________________________, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N° _____.
La Secretaria Accidental,

Abg. Fabiana Villasmil Gotera


ZVG/cb.-






























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
S-0851-18

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana Lesly Beatriz González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.527.695, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Maria Prieto, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.733, en la cual dio cumplimiento a lo requerido por este Oficio Judicial en auto de fecha nueve (09) de mayo de 2018, este Tribunal por cuanto observa que la presente solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana LESLY BEATRIZ GONZALEZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.527.695, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, solicita sea declarada conjuntamente con sus hijos, ciudadanos EVEDIX ALBERTO FERNANDEZ GONZALEZ, ELVIN ALBERTO FERNANDEZ GONZALEZ, EVELIO ALBERTO FERNANDEZ GONZALEZ, y ESTEFANIA MILAGROS FERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-12.861.535, V-14.207.765, V-15.530.430 y V-25.294.983, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EVELIO ANGEL FERNANDEZ MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.776.668; fallecido el día diez (10) de marzo de 2018, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos, municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera cónyuge y padre de los solicitantes.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, los siguientes documentos:
1) Una (01) copia certificada de acta de matrimonio entre los ciudadanos Evelio Ángel Fernández Méndez y Lesly Beatriz González De Fernández; 2) Una (01) copia certificada de acta de defunción del ciudadano Evelio Ángel Fernández; 3) Copias certificadas de las actas de nacimientos Nos. 145, 6299, 2802 y 1942; 4) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nos. 12.861.535, V-14.207.765, V-15.530.430, V-25.294.983, V-4.527.695 y V-3.776.668 ; 5) Un (01) justificativo de testigos, evacuados por ante la Notaria Pública Octava del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 25 de abril de 2018.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante; lo que quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos LUZ MILA BARRERA e IRENE JOSEFINA BORJAS DE FAJARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.278.260 y V-4.534.418, respectivamente, domiciliadas en el municipio Maracaibo del estado Zulia por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EVELIO ANGEL FERNANDEZ MENDEZ, a los ciudadanos LESLY BEATRIZ GONZALEZ DE FERNANDEZ, EVEDIX ALBERTO FERNANDEZ GONZALEZ, ELVIN ALBERTO FERNANDEZ GONZALEZ, EVELIO ALBERTO FERNANDEZ GONZALEZ y ESTEFANIA MILAGROS FERNANDEZ GONZALEZ en su condición de cónyuge supérstite e hijos sobrevivientes del de cujus.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La juez Provisoria,
La Secretaria Accidental,
Abg. Zulay Virginia Guerrero D.
Abg. Fabiana Villasmil Gotera.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N°. 082
La Secretaria Accidental,

Abg. Fabiana Villasmil Gotera


ZVG/cb.-