REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
S-0857-18
Recibida la anterior solicitud de la oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial signada con el No. 18704-18, presentada junto con todos los recaudos correspondientes, constante de dieciocho (18) folios útiles. Este Tribunal por cuanto observa que la presente solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana YENNY DEL PILAR URIANA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.426.895, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, solicita sea declarada conjuntamente con sus hermanos, ciudadanos YOSELIN MARGARET URIANA DE RAMOS, ENRIQUE JUNIOR URIANA GONZALEZ, EDWIN JAVIER URIANA GONZALEZ, YARLEY JOHANA URIANA GONZALEZ y ERICK ANDRES URIANA GONZALEZ, siendo los cuatro primeros venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 14.416.460, 16.426.894, 16.426.892, 20.986.789, respectivamente y el último de los nombrados fallecido, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.212.336, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ENRIQUE JAVIER URIANA FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.764.313; fallecido el día veintiocho (28) de marzo de 2018, en jurisdicción de la parroquia Ildefonso Vásquez, del municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera padre de los solicitantes.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, los siguientes documentos:
1) Una (01) copia certificada de acta de defunción No. 182 del ciudadano ENRIQUE JAVIER URIANA FERNANDEZ; 2) Una (01) copia certificada de acta de unión estable de hecho, No. 105 de fecha 04 de junio de 2013, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Ildefonso Vásquez, del municipio Maracaibo del estado Zulia; 3) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nos. 14.416.460, 16.426.894, 16.426.892, 20.986.789, 19.212.336, 16.426.895, 4.764.313 y 6.709.246; 4) seis (06) copias certificadas de las actas de nacimiento Nos. 902, 790, 2506, 2451, 1058 y 1287; 5) una (01) copia certificada de acta de defunción No. 245 del ciudadano ERICK ANDRES URIANA GONZALEZ y 6) Un (01) justificativo de testigos, evacuados por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 02 de mayo de 2018.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, sus hermanos y el causante; lo que quedó sustentado con las congruentes declaraciones de las ciudadanas YASMY DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ y ROSA LINDA CAIAFA GONZALEZ , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.823.092 y 26.173.491, respectivamente, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ENRIQUE JAVIER URIANA FERNANDEZ, a los ciudadanos YENNY DEL PILAR URIANA GONZALEZ, YOSELIN MARGARET URIANA DE RAMOS, ENRIQUE JUNIOR URIANA GONZALEZ, EDWIN JAVIER URIANA GONZALEZ y YARLEY JOHANA URIANA GONZALEZ, en su condición de hijos sobrevivientes del de cujus.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La juez Provisoria,
La Secretaria Accidental,
Abg. Zulay Virginia Guerrero D.
Abg. Fabiana Villasmil Gotera.
En la misma fecha siendo las dos y veinte de la tarde (02:20 pm), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N° 083
La Secretaria Accidental,
Abg. Fabiana Villasmil Gotera
ZVG/-
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