III
De la Dispositiva
En mérito del razonamiento que precede, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin lugar la cuestión previa del ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la parte demandada, ciudadana Yeldis Isabel Brito Duarte.
Segundo: No ha lugar en Derecho la falta de cualidad pasiva.