Siendo esto y observándose que la actuación cumplida con el ya vaciado escrito que da origen a este estudio desarrollado, presentado por una persona que no tienen la capacidad de postulación para actuar en juicio en representación de otra, esta Operadora de Justicia en estricto acatamiento a la Jurisprudencia reiterada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo establecido en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 4 de la Ley de Abogados, determina la invalidez de las intervenciones procesales cumplidas -con base al poder de representación que ha presentado en las actas- por la referida ciudadana Marisol Isabel Bohórquez, es decir, se tienen como no hechas, y de consecuente se insta al actor agotar los medios de citación de la parte demandada. Así se establece.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con l.....