REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud Nº 0641-17
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2017, solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO GIL YNCIARTE y ANA LUISA PAZ DE GIL, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad V.5.512.544, V-7.478.094, respectivamente, domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia. Asistidos por los abogados en ejercicio ciudadanos Yaneth Marín y Luís Colina, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.919 y 266.426, respectivamente, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.

I.- Consta de las actas que:
Una vez recibida, la solicitud es admitida en fecha 31.03.2017, ordenándose la citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28.02.2018, la Alguacil del Tribunal dejó constancia que recibió los medios necesarios para la práctica de la citación del Fiscal del Ministerio Público; la cual fue cumplida en fecha 13.03.2018 correspondiendo conocer de la presente solicitud al Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público, quien en fecha 20.03.2018, se presentó ante este Despacho y manifestó que no se opone a que este Tribunal declaré el divorcio.

II.- El Tribunal para resolver observa:
Establece la literalidad del artículo 185-A del Código Civil Venezolano:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges del acta de matrimonio N° 205, expedida por el Jefe Civil y Secretario de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, y existe evidencia por su propia declaración de la separación de cuerpo por más de cinco (5) años, e igualmente se acompañó al libelo de solicitud, las actas de nacimientos de los ciudadanos OSCAR ANTONIO GIL PAZ, GERMAN ANTONIO GIL PAZ, GUILLERMO ANTONIO GIL PAZ y ENRIQUE ANTONIO GIL PAZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad V-15.260.735, V-16.780.701, V-19.016.915, V-22.169.198, respectivamente, en su condición de hijos de los cónyuges en comentarios, según consta en actas de nacimiento que rielan en la presente solicitud, de las cuales se pudo desprender que son mayores de edad. En ese sentido, no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO GIL YNCIARTE y ANA LUISA PAZ DE GIL, ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día veintdos (22) de marzo de mil novecientos ochenta, por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, acta Nº 205.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de abril de 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez Provisoria

Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado
La Secretaria,

Abg. Maria F. Fuenmayor.
En la misma fecha siendo las ____ 1:30______, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº __059____.-
La Secretaria,

Abg. Maria F. Fuenmayor,
ZVG/CVBU