declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JEAN FRANKLIN PORTILLO RINCON a la ciudadana, NIEVES MARGARITA RINCON DE PORTILLO, antes identificada, en sus condición de madre supérstite.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de abril de 2018. Años: 208° de la Independencia .....