REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud Nº 0793-18
Motivo: Divorcio Art. 185-A
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JEISY DEL CARMEN INCIARTE HURTADO Y ENDERSON JOSE PEDROZA VERGARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.005.555 y V- 13.131.082, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio Argenis Corzo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.115, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) dos (02) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes; 2) Una (1) Copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el número 270; 3) dos (02) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio, signada bajo los números 775 y 757 fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En fecha doce (12) de enero de 2018, este Tribunal procedió a darle el curso de ley correspondiente e insto a las partes solicitantes a indicar la fecha de su separación, así como a consignar copia certificada del ciudadano Jesús Daniel Pedroza Inciarte.
En fecha veintiocho (28) de febrero de 2018, las partes solicitantes consignaron ante este Tribunal copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Jesús Daniel Pedroza Inciarte.
En fecha primero (01) de marzo de 2018, este tribunal admitió la presente solicitud, disponiéndose la citación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha trece (13) de marzo de 2018, correspondiendo conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien compareció a manifestar su opinión y no hizo oposición alguna para la declaración del solicitado divorcio.
II.- El Tribunal para resolver observa:
Establece la literalidad del artículo 185-A del Código Civil Venezolano:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes del acta de matrimonio expedida por el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, celebrado en fecha diez (10) de noviembre de 1994, y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpo por más de cinco (5) años. Cumpliendo con el supuesto de la norma antes transcrita. En ese sentido, no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos JEISY DEL CARMEN INCIARTE HURTADO Y ENDERSON JOSE PEDROZA VERGARA ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día diez (10) de noviembre de 1994, por ante el Prefecto y Secretario del municipio hoy Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio signada con el No. 270.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de abril de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisoria
La Secretaria Accidental
Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado
Abg. María F. Fuenmayor
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº - 055.
La Secretaria Accidental
Abg. María F. Fuenmayor
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud Nº 0793-18
Motivo: Divorcio Art. 185-A
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JEISY DEL CARMEN INCIARTE HURTADO Y ENDERSON JOSE PEDROZA VERGARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.005.555 y V- 13.131.082, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio Argenis Corzo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.115, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) dos (02) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes; 2) Una (1) Copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el número 270; 3) dos (02) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio, signada bajo los números 775 y 757 fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En fecha doce (12) de enero de 2018, este Tribunal procedió a darle el curso de ley correspondiente e insto a las partes solicitantes a indicar la fecha de su separación, así como a consignar copia certificada del ciudadano Jesús Daniel Pedroza Inciarte.
En fecha veintiocho (28) de febrero de 2018, las partes solicitantes consignaron ante este Tribunal copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Jesús Daniel Pedroza Inciarte.
En fecha primero (01) de marzo de 2018, este tribunal admitió la presente solicitud, disponiéndose la citación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha trece (13) de marzo de 2018, correspondiendo conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien compareció a manifestar su opinión y no hizo oposición alguna para la declaración del solicitado divorcio.
II.- El Tribunal para resolver observa:
Establece la literalidad del artículo 185-A del Código Civil Venezolano:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes del acta de matrimonio expedida por el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, celebrado en fecha diez (10) de noviembre de 1994, y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpo por más de cinco (5) años. Cumpliendo con el supuesto de la norma antes transcrita. En ese sentido, no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos JEISY DEL CARMEN INCIARTE HURTADO Y ENDERSON JOSE PEDROZA VERGARA ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día diez (10) de noviembre de 1994, por ante el Prefecto y Secretario del municipio hoy Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio signada con el No. 270.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de abril de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisoria
La Secretaria Accidental
Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado
Abg. María F. Fuenmayor
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº -055.
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