REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 0836-18

Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, junto con los recaudos Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Este Tribunal por cuanto observa que la presente solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana NIEVES MARGARITA RINCON DE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.165.141, domiciliada en la ciudad y municipio, Jesús Enrique Lossada, del estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, ciudadano Edison Alvarado Naveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.049, solicitó sea declarada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus, JEAN FRANKLIN PORTILLO RINCON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.697.080; fallecido el día veintidós (22) de enero de 2018, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera hijo de la solicitante.
La presente solicitud ha sido acompañada de los siguientes documentos:
1) Una (01) Copia Certificada del Acta de Registro de Defunción del mencionado causante, signada con el N° 91, de fecha veintitrés (23) de enero de 2018; una (01) Copia Certificada del Acta de Registro de defunción del ciudadano Jose de los Santos Portillo, signada con el N° 26, expedida en fecha ocho (08) de julio de 2015; 2) una (01) Copia Certificada de Acta de Nacimiento del de cujus; 3) un (01) Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaria Pública del municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia; 4) dos (02) copias fotostáticas de cedulas de identidad.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante y el causante, lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos EDIXON DE JESUS BRICEÑO OLIVETTI y CARMEN ROSA VILLALOBOS ESPINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.524.930 y V-7.771.991, respectivamente, domiciliados en el municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JEAN FRANKLIN PORTILLO RINCON a la ciudadana, NIEVES MARGARITA RINCON DE PORTILLO, antes identificada, en sus condición de madre supérstite.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de abril de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisoria,
La Secretaria
Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado
Abg. Maria F. Fuenmayor
En la misma fecha siendo las tres y diez (3:10 p.m.) de la tarde se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 056.
La Secretaria

Abg. Maria F. Fuenmayor