Este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoara la abogada en ejercicio NERVIS ALVARADO MORALES, contra la ciudadana SONIA DEL CARMEN LABARCA, previamente identificadas por la existencia de ACUMULACIÓN PROHIBIDA de procedimientos, en consecuencia queda extinguido el mismo.- Así se Decide.-