Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda que por DESALOJO incoare la ciudadana LAURIE ANA SANCHEZ ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.563.186,y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, contra el ciudadano VICENTE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.721.906, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.- Así se decide.-