Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio en atención al criterio jurisprudencial No.1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurado por los ciudadanos GUSTAVO ALONSO ARRIETA QUINTERO Y MARCIA CAROLINA GONZALEZ REVEROL, titulares de la cedula de identidad No. V- 15.720.572 y V- 16.456.431 respectivamente, de este domicilio asistidos por la abogada KRISTAL CHIQUINQUIRA BARBOZA ANDERSON, inscrita en el inpreabogado No. 205.901, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EN DIVORCIO, el vinculo matrimonial celebrado por los precitados ciudadanos en fecha veintiuno (21) de noviembre del 2009, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Chiquinquirá muni.....