REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En su nombre:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibida a través del despacho virtual, Resolución No. 005-2020, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, solicitud de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, constante de cuarenta y nueve (49) folios útiles, presentada por los ciudadanos MARVAN HAMAD BAHSAS y RIM WAKED EMACHACH, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 7.805.686 y V- 18.742.252, respectivamente de este domicilio, dirección electrónica hmarvan@gmail.com y reemwaked70@gmail.com, asistidos legalmente el primero por la abogada ENDRINA MARIA FERNANDEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado No. 108.578, y la segunda por la abogada ROSALY JOSEFINA SIERRALTA NAVA, inscrita en el inpreabogado No. 90.605.- Se la da entrada. Se ordena formar solicitud, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena hacer la anotación en el libro respectivo.- Indican los peticionantes que disuelta como fue su sociedad conyugal, por sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 11 de noviembre del 2021, de mutuo y amistoso acuerdo, proceden a la partición de bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre ellos, de los cuales proceden a mencionar los bienes adquiridos durante el matrimonio:“ACTIVOS; 1) Un local comercial ubicado en el Centro Comercial denominado “ MALL PASEO SAN FRANCISCO”, ubicado en la avenida 5, principal de San Francisco, en jurisdicción de la Parroquia y Municipio San Francisco del estado Zulia. Local identificado con el No. 1-35, Primer Nivel, con una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO DOS CENTIMETROS (154,02 Mts2), No. Catastral 231701UD01009012001001P01011, consta de los siguientes linderos: Norte: Área de servicios y escaleras de servicios, SUR: Pasillo de circulación No. 1, por donde tiene su acceso, ESTE: Local No. N-1-36; y OESTE: Pasillo de circulación N1; le corresponde el mencionado inmueble un porcentaje de cero puntos veintisiete setenta y dos por ciento (0.2772%), de alícuota de condominio. Correspondiéndole según lo establece el respectivo documento de condominio un (01) puesto de estacionamiento. Todo ello según documento protocolizado por la Oficina de Registro Publico del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 12 de julio de 2017, registrado bajo el No. 2017.828, asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el No. 482.21.18.3.555438, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, 2) Un inmueble ubicado en la avenida 3G, entre calles 74 y 75 con nomenclatura municipal No. 74-61, sector La Lago, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia. El apartamento presenta un área aproximada de CUATROCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (404 MTS2) y consta de las siguientes dependencias: Tres (03) dormitorios principales, sala, comedor, estudio, estar intimo, cocina, family room, bar, dormitorio de servicio, lavadero, deposito, despensa, tres (03) terrazas, tres (03) jardineras exclusivamente para materos, y cinco (05) salas sanitarias o baños, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: Treinta y seis metros con treinta y cinco centímetros (36,35 mts2) y linda con la fachada norte, escaleras y ascensores del edificio; SUR: Treinta y seis metros con treinta y cinco centímetros ( 36,35 mts2) y linda con la fachada sur del edificio, ESTE: Once metros con once centímetros (11,11 mts2) y linda con la fachada este del edificio, y OESTE: Once metros con once centímetros (11,11 mts2) y linda con la fachada oeste del edificio. Le pertenece en uso exclusivo un (01) puesto de estacionamiento doble y un (01) de estacionamiento sencillo, distinguidos con el No. PH-1, ubicado en el sótano del edificio. Le corresponde al mencionado inmueble un porcentaje de ocho enteros catorce centésimas por ciento (8.14%), de alícuota de condominio, todo ello según documento protocolizado por la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha doce (12) de junio de 2009, registrado bajo el No. 2009.1880, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.6.736 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, 3) El cincuenta por ciento (50%) de las mejoras y bienhechurias sobre un fundo agropecuario denominado “ HACIENDA VALLE VERDE”, las cuales fueron construidas sobre una extensión de terreno de CIENTO DOCE HECTAREAS CON TRES MIL CIEN METROS CUADRADOS, (112 has con 3.100 mts2) totalmente cercado con alambres con púas y estantillos de madera, enclavados en una superficie que se dice ser baldío, ubicado en el sector La Cuchara, Parroquia Casigua, Municipio Mauroa del estado Falcón, el cual en la actualidad se encuentra alinderado de conformidad con lo establecido en el registro agrario, de la siguiente manera: NORTE: Terreno que es o fue propiedad de la Sucesión Morales; SUR: Terreno que es o fue de propiedad de Pablo González: ESTE: Terrenos ocupados por Sucesión Morales y Pablo González y OESTE: Hacienda Valle Verde que es o fue propiedad de Elver Calderon Murgas. Dicho fundo se encuentra compuesto por nueve (09) potreros o divisiones internas, cultivadas con pastos artificiales (guinea y alemán), dos (02) jagüeyes, seis (06) bebederos con capacidad de hasta doce mil litros (12.000,00 lts) de agua, y consta también con veinte (20) hectáreas de monte virgen y demás adherencias y pertenencias propias de un fundo agropecuario de su naturaleza. Según consta en documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Mauroa del estado Falcón, en fecha trece (13) de octubre del año 2008, bajo el No. 50, folios 215 fte al 216 fte, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre, 4) El cincuenta por ciento (50%) de un Fundo Agropecuario denominado “ HACIENDA VALLE VERDE”, anteriormente denominado “ HACIENDA LAS TERESAS”, constituido por una extensión de terreno de CIENTO CINCUENTA Y CINCO HECTAREAS (155 Has), totalmente cercados con alambres con púas y estantillos de madera, enclavados en una superficie propia, en la posesión comunera denominada “Sabana de Jadagua”, ubicado en el sector La Cuchara, Parroquia Casigua, Municipio Mauroa del estado Falcón, el cual en la actualidad se encuentra alinderado de conformidad con lo establecido en el registro agrario, de la siguiente manera; NORTE: Carretera nacional Falcón-Zulia; SUR: Terreno que es o fue de propiedad de Pablo González; ESTE: Terrenos que son o fueron de propiedad de la Sucesión Morales, y OESTE: Carretera nacional Falcón-Zulia. Dicho fundo se encuentra compuesto por catorce (14) divisiones internas, con sus respectivas aguadas o jagüeyes para recoger aguas pluviales, cultivadas con pastos artificiales (guinea y alemán), vaqueras, corrales, dos (02) pozos subterráneos con sus respectivas bombas y demás instalaciones, galpones, tres (03) casas y demás adherencia y pertenencias propias de un fundo agropecuario de su naturaleza. Según consta en Documento de Propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Mauroa del estado Falcón, en fecha quince (15) de julio del 2015, anotado bajo el No. 07, folios 26 Fte al 27 Fte, Tomo II, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre; 5) EL TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (33.33%) de participación accionaria sobre la Sociedad mercantil “ EMBOTELLADORA VALLE VERDE, C.A” sociedad mercantil domiciliada en la Hacienda Valle Verde, Caserío La Cuchara, Carretera Nacional Falcón-Zulia, Parroquia Casigua, en el Municipio Casigua del estado Falcón, inserta en el Registro Mercantil Segundo del estado Falcón, en fecha trece (13) de junio del 2007, bajo el No. 48, tomo 21-A, y consta en Acta de Asamblea inserta por ante el referido registro en fecha 29 de enero del año 2015, bajo el No. 13, Tomo 5-A, la compra correspondiente de las acciones que evidencia su participación accionaria. 6) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de participación accionaria sobre la Sociedad Mercantil “ DISTRIBUIDORA HAMAD C.A” ( DISACA), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de julio del año 1994, bajo el No. 12, Tomo 10-A, 7) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), de participación accionaría sobre la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA HAMAD FALCON C.A.” (DISACA FALCON), sociedad mercantil domiciliada en el estado Falcón, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Municipio Carirubana del estado Falcón bajo el No. 25, tomo 10-A, del año 2011, 8) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de participación accionaria sobre la Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA ATLANTIC, C.A”, sociedad mercantil domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, inserta por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de mayo del 2005, bajo el No. 35, Tomo 37-A.- En tal Sentido indicaron que sobre estos activos han convenido de mutuo acuerdo efectuar la repartición de bienes conyugales y disolver la comunidad de gananciales de la siguiente forma: a) Acordamos que para el activo correspondiente al numeral uno (01), referido al Local Comercial ubicado en el Centro Comercial San Francisco, se repartirá de la siguiente forma: El ciudadano MARVAN HAMAD BAHSAS, CEDE el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a la ciudadana RIM WAKED EMACHACH. Quedando así en plena propiedad el activo anteriormente descrito a favor de la ciudadana Rim Waked Emachach. Asimismo el ciudadano Marvan Hamad Bahsas, al ceder su porcentaje sobre el inmueble antes detallado, se libera de todas las obligaciones (condominio, servicios públicos, etc.), derivadas de la referida propiedad, dominio, posesión, uso, goce y disfrute. b) Acordamos que, para el activo correspondiente al numeral dos (2) referido al inmueble ubicado en el Edificio “Oceanía”, se repartirá de la siguiente forma: el ciudadano MARVAN HAMAD BAHSAS, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a la ciudadana RIM WAKED EMACHACH, quedando así en plena propiedad del activo anteriormente descrito a favor de la ciudadana Rim Waked Emachach. Asimismo el ciudadano Marvan Hamad Bahsas, al ceder su porcentaje sobre el inmueble antes detallado se libera de todas las obligaciones derivadas de la referida propiedad (condominio, servicios públicos, etc), dominio, posesión, uso, goce y disfrute.- c) Acordamos que para el activo correspondiente al numeral tres (3) referido al Fundo Agropecuario denominado “HACIENDA VALLE VERDE”, se repartirá de la siguiente forma la ciudadana RIM WAKED EMACHACH, Cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponden al ciudadano MARVAN HAMAD BAHSAS, quedando así en plena propiedad del activo anteriormente descrito a favor del ciudadano Marvan Hamad Bahsas, asimismo la ciudadana Rim Waked Emachach, al ceder su porcentaje sobre el inmueble antes detallado se libera de todas las obligaciones derivadas de la referida propiedad, dominio, posesión, use, goce y disfrute. d) Acordamos que para el activo correspondiente al numeral cuatro (4) referido al Fundo Agropecuario denominado “Hacienda las Teresas” se repartirá de la siguiente forma; la ciudadana RIM WAKED EMACHACH, Cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponden al ciudadano MARVAN HAMAD BAHSAS, quedando así en plena propiedad del activo anteriormente descrito a favor del ciudadano Marvan Hamad Bahsas, asimismo la ciudadana Rim Waked Emachach, al ceder su porcentaje sobre el inmueble antes detallado se libera de todas las obligaciones derivadas de la referida propiedad, dominio, posesión, use, goce y disfrute.- e) Acordamos para el activo correspondiente al numeral cinco (5) referido a la sociedad mercantil “EMBOTELLADORA VALLE VERDE” se reparte de la siguiente forma: la ciudadana RIM WAKED EMACHACH, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde, según la partición accionaria del 33,33% al ciudadano MARVAN HAMAD BAHSAS, quedando así en plena propiedad de la participación accionaria correspondiente del activo anteriormente descrito a favor del ciudadano Marvan Hamad Bahsas, asimismo la ciudadana Rim Waked Emachach, al ceder su porcentaje sobre la referida participación anteriormente detallada se libera de todas las obligaciones derivadas de la referida propiedad, dominio, posesión, use, goce y disfrute.- f) Acordamos que para el activo correspondiente al numeral seis (6) referido a la sociedad mercantil “DISTRIBUIDA HAMAD C.A.” (DISACA), se reparte de la siguiente forma: la ciudadana RIM WAKED EMACHACH, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde, según la partición accionaria del 50% al ciudadano MARVAN HAMAD BAHSAS, quedando así en plena propiedad de la participación accionaria correspondiente del activo anteriormente descrito a favor del ciudadano Marvan Hamad Bahsas, asimismo la ciudadana Rim Waked Emachach, al ceder su porcentaje sobre la referida participación anteriormente detallada se libera de todas las obligaciones derivadas de la referida propiedad, dominio, posesión, use, goce y disfrute. g) Acordamos que, para el activo correspondiente al numeral siete (07) referido a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA HAMAD, FALCON (DISACA FALCON) C.A, se repartirá de la siguiente forma: la ciudadana RIM WAKED EMACHACH, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde, según la partición accionaria del 50% al ciudadano MARVAN HAMAD BAHSAS, quedando así en plena propiedad de la participación accionaria correspondiente del activo anteriormente descrito a favor del ciudadano Marvan Hamad Bahsas, asimismo la ciudadana Rim Waked Emachach, al ceder su porcentaje sobre la referida participación anteriormente detallada se libera de todas las obligaciones derivadas de la referida propiedad, dominio, posesión, use, goce y disfrute. h) Acordamos que, para el activo correspondiente al numeral ocho (08), referido a la sociedad mercantil Comercializadora Atlantic C.A, se repartirá de la siguiente forma: la ciudadana RIM WAKED EMACHACH, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde, según la partición accionaria del 50% al ciudadano MARVAN HAMAD BAHSAS, quedando así en plena propiedad de la participación accionaria correspondiente del activo anteriormente descrito a favor del ciudadano Marvan Hamad Bahsas, asimismo la ciudadana Rim Waked Emachach, al ceder su porcentaje sobre la referida participación anteriormente detallada se libera de todas las obligaciones derivadas de la referida propiedad, dominio, posesión, use, goce y disfrute. Asimismo, se deja sentado y es acuerdo entre las partes, que no se prohibirá de ninguna manera directa o indirecta, el acceso y circulación del ciudadano Marvan Hamad Bahsas, al edificio Oceanía, plenamente descrito e identificado en el numeral primero (01) de los activos, de este documento, ya que el mismo constituye la vivienda de sus hijos. Siendo así, queda disuelta definitivamente la Comunidad Conyugal o de Gananciales que existió entre nosotros, en la forma y condiciones supra expuestas y formalmente declaramos no tener nada más que reclamarnos por estos ni por ningún otro concepto relacionado con la Comunidad Conyugal y expresamente renunciamos a cualquier acción que pudiera correspondernos recíprocamente. Igualmente convenimos, que en caso de existir otro bien que no se haya mencionado en este documento, el mismo quedará en única y exclusiva propiedad de la persona que posea su titularidad, sin que por ello genere derechos a favor de la otra parte. Asimismo, renunciamos recíprocamente a cualquier acción civil o penal que pudiese surgir a futuro, ya que con la presente Partición Amistosa han quedado satisfechas las pretensiones de cada uno de nosotros, por lo tanto, ratificamos que nada más tenemos que reclamarnos por este ni por ningún otro concepto. Por lo antes expuesto es que ocurrimos ante su competente autoridad para presentar la LIQUIDACION DE BIENES GANANCIALES, habidos durante la Comunidad Conyugal, y solicitamos a este digno Despacho otorgue la HOMOLOGACION de los acuerdos amistosos que se dan por reproducidos en este documento. Solicitamos que sea admitida la presente SOLICITUD, sea declarada con lugar y sustanciada conforme a derecho, se nos devuelvan los originales previa certificación en actas, y solicitamos al Tribunal que las copias de las sentencias certificadas sean transcritas a los fines de las inserciones en las oficinas de los registros correspondientes a los cuales hay que dirigirse”. El Tribunal para decidir observa: La partición constituye el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas, partiendo del Principio que nadie puede obligarse a permanecer en comunidad. (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos. Autor: Abdón Sánchez Noguera).Le es optativo a los sujetos que conforman una comunidad continuarla o extinguir la comunidad forjada, con el objeto de que a cada quien se le adjudique su equivalente a la alícuota (artículo 777 del Código de Procedimiento Civil). Como se dijo anteriormente, en materia de partición de la comunidad se ha determinado que ésta puede verificarse por mutuo acuerdo de los comuneros o mediante juicio, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el criterio jurisprudencial reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia, el cual le da el carácter de especial. Sobre este particular, esta Sentenciadora se encuentra obligada a aclarar que el procedimiento de partición de la comunidad ordinaria, hereditaria o conyugal es de carácter especial, para ello es preciso invocar el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez emplazara a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente..(omisis)”No obstante la comentada norma establece en su artículo 788, un presupuesto que permite la partición de manera amistosa cuando indica…” Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…(omissis). Ahora bien, estamos en presencia de una solicitud de partición y liquidación de comunidad conyugal, donde no existe controversia en relación a ello, por el contrario los comuneros se encuentran contestes en la adjudicación acordada, aplicándose en toda su extensión al presente procedimiento lo estatuido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, siendo un procedimiento en sede de jurisdicción voluntaria no aplicable las disposiciones del artículo 778 y siguientes, y por cuanto los peticionantes han manifestado no haber procreado hijos algunos durante la relación matrimonial disuelta legalmente en divorcio, este Tribunal resulta competente por imperio de la Resolución 2009-0006 de fecha 16/03/2009 proferida por el Tribunal Supremo de Justicia y del artículo 788 in comento, para resolver el presente asunto. Así se confirma.-En este orden de ideas, indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo..(omissis)”. En atención a lo trascrito, se precisa que la comunidad conyugal nace entre los cónyuges desde el momento en que contraen nupcias, y fenece por la disolución del vínculo matrimonial, basado en algunas de las causales tipificadas por la ley, o por los criterios jurisprudenciales que han atemperado y flexibilizado estas causales taxativas del Código Civil. El caudal de gananciales está conformado por todos los bienes adquiridos durante la relación conyugal correspondiendo por mitad a cada uno de los cónyuges lo adquirido por estos, indiferentemente de cuanto hubiesen aportado. La disolución matrimonial trae indefectiblemente la extinción del régimen patrimonial de los cónyuges, disolución que pudiere originarse por la muerte, la declaratoria de nulidad del matrimonio o por mandato judicial que termina en divorcio. La norma sustantiva y adjetiva impone a los comuneros demostrar la existencia de la comunidad que se pretende liquidar, la cual se constata mediante instrumento fehaciente que acredite la propiedad de los bienes, argumento ratificado por la Sala Constitucional, mediante fallo dictado en fecha 17/12/2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, que indico:“Quiere la Sala apuntar, que en los procesos de partición, la existencia de la comunidad debe constar fehacientemente (artículo 778 del Código de Procedimiento Civil) bien de documentos que constituyen o la prorroguen o bien de sentencias judiciales que las reconozcan. No es posible dar curso a un proceso de partición sin que el Juez presuma por razones serias la existencia de la comunidad, ya que sólo así podrá conocer con precisión los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes, así como deducir la existencia de otros condóminos, los que ordenará sean citados de oficio (artículo 777 del Código de Procedimiento Civil)” En consideración del extracto trascrito, quien aquí Juzga observó que los comuneros para crear la convicción de la disolución del vinculo matrimonial alegado, acompañaron copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por la dependencia judicial supra mencionada, y para demostrar la existencia de la comunidad conyugal, consignaron copia certificada de todos y cada uno de los documentos que hacen referencia en el escrito de solicitud, los cuales se encuentran insertos en actas y fueron detalladamente revisados por esta sentenciadora, comprobándose fehacientemente el dominio, posesión y propiedad de los bienes adjudicados por los accionantes, en consecuencia, no existe duda que los postulantes cumplieron con los requisitos exigidos en los artículos aplicables al procedimiento solicitado, por lo que no existe óbice que impida la procedencia de lo peticionado.- Así se Confirma.-
DECISION.
En virtud de lo antes argumentado, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal que conformaran los ciudadanos MARVAN HAMAD BAHSAS y RIM WAKED EMACHACH, ya identificados, en la forma acordada por ellos, el cual fue reproducido en este fallo, y le imparte carácter de cosa juzgada, quedando de esta forma extinguida la comunidad conyugal que existió entre los peticionantes de autos.- ASI SE DECIDE.- Procédase a la ejecución de la presente sentencia a los efectos de los artículos 523 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes y devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve , así como en la pagina zulia.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, diecisiete (17) de marzo del año dos mil veintidós.- Años 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ.
ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO
EL SECRETARIO
ANGEL EDUARDO DAVILA SILVA.
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