este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara procedente en derecho la presente solicitud de divorcio, por existir manifestación libre y espontánea de la cónyuge ELKER KARINA LOPEZ TAPIA, de no continuar unida en matrimonio con el ciudadano CARLOS ENRIQUE ORTIZ MOLAYA, ambos identificados al inicio del presente fallo, por la perdida de la affectio maritalis, siendo esta una causal distinta a las establecidas en el artículo 185 del Código Civil, en atención al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente No. 16-0916, de fecha 09-12-2016, en consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeran en fecha 26 de agosto del año 1989, por ante el extinto prefecto del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo Estado Zulia, .....