Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, instaurada por los ciudadanos AQUILES JOSE MEDINA NAVEDA y ANGELA DELIA URDANETA BUSTAMANTE, ya identificados, en consecuencia se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeran en fecha diez (10) de noviembre de mil novecientos setenta y nueve (1979) por ante la primera autoridad civil del extinto Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo Estado Zulia, hoy Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo Estado Zulia, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 822, expedida por la mencionada autoridad civil.