este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara procedente en derecho la presente solicitud de divorcio, por existir manifestación libre y espontánea de la cónyuge DANIELA CAROLINA PIRELA PIRELA, ya identificada, de no continuar con unida en matrimonio al ciudadano EVANAN BERMUDEZ MARIN, ya identificado, por la perdida de la affectio maritalis e incompatibilidad de caracteres, siendo esta una causal distinta a las establecidas en el artículo 185 del Código Civil, en atención al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente No. 16-0916, de fecha 09-12-2016, en consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeran los ciudadanos DANIELA CAROLINA PIRELA PIRELA y EVANAN BERMUDEZ MARIN, ya identificados, por ante la primera.....