Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y, en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONO CIVIL contraído por los ciudadanos JOVINIANO SANCHEZ SOLIS y DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA, en fecha en fecha seis(06) de diciembre de 2.008, por ante el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nº 034, acompañada a los autos en copia certificada.-